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El Gobierno aprueba el paro de los autonómos con críticas desde el colectivo

ATA afirma que los seis meses de plazo son insuficientes y que no se ha tenido en cuenta el impacto de la morosidad en el colectivo

El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar una prestación por cese de su actividad. "Se trataba de una reivindicación histórica de este colectivo", ha dicho la vicepresidenta del Ejecutivo, Maria Teresa Fernández de la Vega. No obstante, la medida no convence del todo a los trabajadores por cuenta propia, que al mismo tiempo que se anunciaba este nuevo paro criticaba que su duración es insuficiente y que no se tiene en cuenta la morosidad.

Los autónomos que puedan justificar un cese de actividad involuntario, esto es, haber perdido el 40% o más de su negocio, podrán cobrar hasta seis meses de paro (9 si son mayores de 60 años). El monto oscila entre los 583 euros y los 1.383 euros mensuales.

La medida es "contributiva, sostenible y voluntaria", en palabras de De la Vega. Los autónomos que quieran tener acceso a esta prestación cotizarán un 1,5% adicional. Para acceder a ella, deberán cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades, algo que es obligatorio para autónomos dependientes (donde un cliente representa el 75% de sus ingresos) y los que se emplean en sectores de riesgo.

El Gobierno calcula que hay más de 500.000 autónomos que entran dentro de esta categoría, aunque espera que la cifra aumente hasta un millón "pronto", ha dicho la vicepresidenta.

Esta propuesta entrará en el Congreso sin el beneplácito del sector. El grupo mayoritario, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), se ha referido esta mañana al anteproyecto de ley como "insuficiente", según un comunicado. ATA no está de acuerdo con la duración de la prestación, que deja a los trabajadores "desprotegidos" y ven un agravio respecto al régimen general, que permite hasta 24 meses de paro.

ATA tampoco acepta que el cese involuntario sólo se justifique si se pierde el 40% del negocio, y no menos. Además, la morosidad en el cobro de factura no está regulada como pérdida de negocio, algo que pide que se incluya.

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