Más transparencia para las refinanciadoras
Quienes se acojan a los servicios de las intermediarias hipotecarias podrán desistir en 14 días sin penalización
Busque en Google "refinanciación" o "reunificación" de deudas y se encontrará más de 100.000 entradas. Todo un mundo en el que proliferan cientos de empresas que, hasta ahora, por no ser entidades de crédito propiamente dichas o por dedicarse a prestar servicios de intermediación, no debían cumplir más que unas mínimas exigencias de transparencia. De hecho, sus actividades estaban sometidas exclusivamente a la legislación mercantil y civil y a las normas generales de protección de los consumidores y usuarios.
Hasta ahora. El pasado 2 de abril entró en vigor la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. A partir de ahora, las cosas serán más claras. El particular dejará de encontrarse anuncios por doquier en los que le prometen hipotecas milagrosas que cubren hasta el cien por cien de los gastos o que permiten aplazar los pagos unos años, sin especificar cuándo y cómo se va a devolver ese dinero; o bien, en caso de reunificación de deudas, rebajarle los gastos mensuales a la mitad, aunque sin aclarar ni su precio real, ni cuánto tiempo de más tendrá para pagar sus deudas.
Las entidades deben suministrar gratis toda la información, con cinco días de antelación, antes de firmar
Las ofertas tienen que estar formuladas por escrito y tendrán un plazo de validez no inferior a diez días desde su entrega
Las nuevas condiciones legales impuestas en esta norma limpiarán el mercado de "desaprensivos, aprovechados, usureros, una miríada de microempresas y agentes cuya actividad roza, en muchas ocasiones, la usura a través del engaño", en palabras de algunos responsables de las asociaciones Adicae y Ausbanc.
A partir de ahora dejará de ser una aventura acudir a las refinanciadoras a pedir una hipoteca, en la creencia de que por su profesionalidad éstas pueden ser útiles. Y en la de que, generalmente facilitan una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado y se puede negociar con ellas una refinanciación del conjunto de las deudas para aliviar la carga de gastos mensuales. Solicitar sus servicios será simplemente una opción con sus ventajas e inconvenientes. Pero siempre teniendo claro que los particulares tienen unos derechos que deben cumplirse.
De hecho, si pide un préstamo hipotecario a una entidad no de crédito (o solicita los servicios de un intermediario financiero en la agrupación de sus deudas), antes de firmar ningún contrato, la empresa deberá suministrarle de forma gratuita información, con una antelación mínima de cinco días naturales (15 días, los intermediarios) a la celebración del contrato y, en todo caso, antes de que asuma cualquier obligación derivada de la oferta potecario.
En cuanto a la propia empresa se les exige su identidad, número o código de identificación fiscal, razón social, domicilio social y actividad principal de la empresa, página web...; la póliza de seguro de responsabilidad civil o aval y entidad aseguradora o de crédito con la que se haya contratado y el registro, autonómico o estatal, en el que la empresa esté inscrita y su número de registro.
Cargas y comisiones
Si lo que solicita es un préstamo o crédito hipotecario deben darle una descripción de sus principales características (si es a tipo variable deben utilizarse las referencias oficiales) con una advertencia que indique si se asumen riesgos especiales; el precio total que debe pagar a la empresa con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos con un ejemplo representativo. Igualmente deben informarle sobre las modalidades de pago y de ejecución y sobre cualquier posible derecho que puedan tener las partes para resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente.
En el caso de que se solici
En el caso de que se solicite la agrupación de préstamos o créditos en uno solo, deben informarle sobre la tasa anual equivalente (coste efectivo) y las características esenciales del crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En todo caso se deben tener en cuenta todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato de préstamo o crédito propuesto.
Si se pide un préstamo y la empresa se encarga de la tasación del inmueble a hipotecar deberán indicarle la identidad de los profesionales o entidades seleccionados, así como de los honorarios aplicables. En este caso, tras la tasación y las comprobaciones pertinentes, la empresa está obligada a efectuarle una oferta vinculante o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo o crédito. Si se llega a una oferta, ésta tiene que estar formulada por escrito y tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega. En el documento que contenga la oferta vinculante debe constar de forma destacada el derecho del consumidor, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con una antelación de tres días ante notario.
Si demanda un servicio de intermediación, deben entregarle un contrato debidamente firmado con todas las especificaciones previstas y por escrito, o sobre cualquier otro soporte duradero que permita su constancia, en tantos ejemplares como partes intervengan. Recibir este contrato no obliga a nada. El particular podrá desistir en los 14 días naturales siguientes a la formalización de dicho contrato de intermediación, sin alegación de causa alguna y sin penalización.
Además, conviene saber que si se recurre a empresas de intermediación que trabajan en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas, no podrán cobrarle retribución alguna. Y, si son independientes, sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento.
Las empresas independientes estarán obligadas a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya pedido, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorarán al consumidor.
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