Trabajo avisa a 14.000 empresas de que su tasa de temporalidad supera el 23,4%
En 2007 la Inspección de Trabajo levantó 222 actas de infracción e impuso multas por valor de 207.000 euros
El departamento de Trabajo enviará la próxima semana una carta a unas 14.000 empresas catalanas para alertarles de que tienen una tasa de temporalidad superior a la media catalana, que se sitúa en el 23,4%.
El director general de Relaciones Laborales, Salvador Álvarez, ha explicado que esta campaña de cartas se dirige a estas 14.000 empresas de toda Cataluña porque un 46,4% de sus empleados, unos 100.000 de un total de 214.000, tienen actualmente un contrato temporal, según datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA).
La campaña se centrará en siete subsectores: hostelería, que supone el 32% de las empresas a las que se dirige esta campaña; comercio al detalle (32%); comercio al por mayor (18%); informática (2%); artes gráficas (3%); venta y reparación de vehículos a motor (6%) y las actividades recreativas, culturales y deportivas (7%).
Álvarez ha indicado que la misiva explica a los empresarios que la contratación estable comporta beneficios tanto a sus trabajadores como a las empresas y a la economía de Cataluña en general, y recuerda que la vigilancia del cumplimiento de la normativa de contratación es uno de los objetivos prioritarios de la Inspección de Trabajo.
Así, el pasado año 2007 la Inspección de Trabajo hizo 774 requerimientos, levantó 222 actas de infracción y propuso multas por valor de 207.000 euros, mientras la proporción de contratos convertidos del total de revisados pasó del 12% del año 2006 al 17% del pasado ejercicio.
Para este año, está prevista la revisión de unos 50.000 contratos laborales en unas 3.000 empresas catalanas, ha precisado el director general, que ha destacado que el pasado 2007 se firmaron en Cataluña más de 485.000 contratos indefinidos y la temporalidad bajó tres puntos.
Junto con la carta, Trabajo enviará también un folleto explicativo en el que se informa detalladamente en qué casos son aplicables las tres modalidades de contratación temporal existentes: el contrato por obra o servicio determinado, el eventual por circunstancias de producción y el de interinidad.
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