Los hoteles deberán pagar derechos por la señal de televisión en las habitaciones
El Supremo considera que la distribución de la señal es un acto de comunicación pública de las obras audiovisuales
El Tribunal Supremo ha acordado la obligación de pago a los productores de obras y grabaciones audiovisuales por la "comunicación pública" de contenidos televisivos en las habitaciones de hoteles. Dicha remuneración debe ser perciba por la Entidad de Gestión de derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y podría suponer más de 61 millones al año.
Así lo dictamina el alto tribunal en una sentencia dictada por la Sala de lo Civil sobre el contenciosa entre EGEDA y el Hotel Puente Romano de Marbella -gestionado por Al Rima, S.A.-, que se negaba a pagar por el uso de los contenidos televisivos.
La sentencia cierra un proceso iniciado en 1994 y ordena al establecimiento "la suspensión de las actividades de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales en cuanto no sean autorizadas" por la organización de productores, que cobra, por este canon, una media de 0,23 euros al día por habitación de hotel ocupada, según fuentes del sector.
Este canon ya implantado en la Unión Europea -discutido por las asociaciones hoteleras y cadenas como Sol Meliá o Rafael Hoteles- varía su aplicación en función de la categoría del hotel, pues para una habitación de un establecimiento de cinco estrellas llegaría a un euro, mientras que sería casi nulo para uno de tres estrellas.
Según fuentes jurídicas, esta sentencia afectaría al 70% de los hoteles en España representados por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), dado que la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y las grandes cadenas internacionales de hoteles ya habían firmado acuerdos extrajudiciales con EGEDA.
El secretario de CEHAT, Ramón Estalella, se mostró en contra de la sentencia y criticó de EGEDA "la falta de sensibilidad absoluta hacia el turismo", que "repercutirá en un incremento de precios al cliente final".
Acto de comunicación al público
En la misma, el Tribunal Supremo especifica que "hay retransmisión porque el hotel recepciona o capta la señal televisiva original o primaria y la transmite -radiodifusión secundaria- a los televisores instalados en las habitaciones". Así, "esta comunicación es a un público nuevo, integrado por la pluralidad de personas que constituyen la clientela".
"El carácter privado de los dormitorios de un establecimiento hostelero -continúa la sentencia- no impide que se considere que la comunicación de una obra en tales habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público".
El director del departamento de Comunicación Pública de EGEDA, Jaime Canela, se mostró "satisfecho" por esta sentencia, que "crea jurisprudencia en el sentido técnico" a favor de la entidad propietaria de los derechos de contenido televisivos.
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