El Banco de España permitirá a la banca cobrar comisiones por recibir transferencias
Se excluirán las que tengan por objeto el pago de nóminas, pensiones u otro tipo de prestaciones.
El Banco de España permitirá a las entidades financieras el cobro de comisiones por recibir ciertas transferencias en las que el ordenante especifique que deben tramitarse con gastos compartidos con el beneficiario. La institución que preside Miguel Angel Fernández Ordóñez ha acordado con la industria excluir de este sistema a aquellas transferencias que tengan por objeto el pago de nóminas, pensiones u otro tipo de prestaciones, la devolución de impuestos y otros pagos similares.
Según un documento del Instituto supervisor al que ha tenido acceso la agencia Europa Press, recientemente varias entidades financieras, cuya identidad no facilita, han solicitado incluir en su folleto de tarifas una comisión por recibir ciertas transferencias en las que el ordenante haya indicado que las comisiones y gastos son compartidos entre él y el beneficiario de la misma, es decir, cuando el ordenante sólo quiere correr con los gastos que respondan al servicio que le presta la entidad en la que tiene la cuenta.
Antes de poder aplicar esta nueva modalidad de comisiones, las entidades interesadas deben modificar su folleto de tarifas para incluir estas nueva modalidad y enviarlo al Banco de España para su preceptivo registro previo.
La labor de la Institución a este respecto, en el marco de libertad de precios vigente en España en materia de comisiones, es la de comprobar y registrar los folletos de tarifas, sin intervenir sobre los servicios a cobrar o el precio de cada uno. No obstante, considera que la incorporación de comisiones para servicios que hasta la fecha venían prestándose sin coste unitario para el cliente, como sería el caso del servicio de recepción y abono al beneficiario de una transferencia nacional, debe llevarse a cabo de modo que dicho cambio no suponga un incremento de los costes globales por la gestión de transferencias.
Así, entiende que el importe a percibir por una entidad por la suma de la comisión de emisión y recepción de una operación con opción de gastos compartidos "no debería resultar superior a la tarifa aplicada a una transferencia cuyas comisiones son a cargo exclusivamente del ordenante".
Los clientes podrán negociar
Además, sugiere a las entidades que ptretendan aplicar comisiones de este tipo que lo hagan en forma de importe fijo y no como una comisión porcentual sobre el importe de la transferencia recibida lo que, a su juicio, "refleja mejor la naturaleza del servicio a prestar".
Asimismo, indica que estas comisiones tienen, como todas las que se incluyen en los folletos de tarifas, carácter de máximo, de forma que su inclusión en dichos folletos "no resta libertad a los clientes bancarios para negociar individual o colectivamente con las entidades el régimen de comisiones que les pueda ser aplicable".
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