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Entrevista con Alfonso Amor

IRPF 2005

Alfonso Amor

El plazo para presentar la declaración de la renta concluye el 30 de junio y, desde el pasado 1 de marzo, ya se puede solicitar la devolución rápida del IRPF. Alfonso Amor Alameda, responsable de Fiscalidad (Grupo Analistas) de Analistas Financieros Internacionales, ha respondido a sus dudas sobre la declaración de la renta.

1Angel09/05/2006 11:23:13

No presenté el IRPF 2003 estando obligado a ello, el resultado salía a devolver 500 euros. ¿Cómo puedo reclamar ahora esa devolución? ¿Se me impondrá alguna sanción?

Hola Angel, Puedes presentar la declaración del de forma extemporanea. Consultaló en tu Delegación de Hacienda. Cabría que te impusieran una sanción por infracción simple, pero en todo caso entendemos que sería de inferior importe a la devolución comentada. Un saludo. Alfonso Amor

2Luis Pablo09/05/2006 11:15:54

Tengo vigente desde el Enero del 2002 una libreta de ahorro en aseguradora que da un porcentaje lineal en Vida si muero y segun el saldo, pronto sobrepasare 22.000 Euros. ¿Tengo que declarar IRPF si a día hoy no he dispuesto de ese dinero?

3fran09/05/2006 11:07:25

¿El cobro de una herencia en dinero, después de haber pagado el impuesto de sucesiones, hay que declararlo?

4jose09/05/2006 11:18:53

Yo solicite un credito de 6000 Euros en el 2005 para la compra de un coche nuevo. ¿Entra en la Declaración de la Renta? ¿En qué casilla?

En principio no entra dado que el crédito no es renta ni tampoco es deducible ni ha de tenerese en cuenta (a no ser que esté afecto a actividades económicas) Un saludo. Alfonso Amor.

5ospovi09/05/2006 11:29:29

Comencé a trabajar en Junio 2005, y es mi primer trabajo,ganando 900 € al mes. ¿Tengo que hacer declaración?

6Julia09/05/2006 11:42:57

Hola Julia: Para poder efectuar la presentación telemática de declaraciones, es necesario solicitar e instalar el "Certificado de Usuario" X..V expedido por una Autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria (por ejemplo la Fabrica de Moneda y Timbre). Dado que los pasos son numerosos (aunque simples) y por tanto, no podemos describirtelos por cuestiones de espacio, te recomiendo que entres en el siguiente link de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/clase/main.htm.) donde explican los pasos a seguir. Entre ellos te exigirán pasarte por allí con el DNI para hacer tu firma electrónica. Recibe un cordial saludo. Alfonso Amor.

7Vicente09/05/2006 11:37:00

¿Cuánto es la deducción por "mínimo personal? En la web de Cinco Días dice que es 3440 euros anuales. En otras webs dedicadas al IRPF aparece 3400 euros anuales. Gracias

8mgb2709/05/2006 12:04:40

¿Tiene que presentar obligatoriamente la declaración una persona que tenga una hipoteca pero que cobra menos de 22000 o sólo aquella que quiera hacer uso de la deducción? ¿Te obliga la hipoteca aunque no estés obligado por los ingresos?

9AnaC09/05/2006 11:53:59

Para calcular la deducción por maternidad, ¿qué importes de cotización a la Seguridad Social se tienen que tener en cuenta, el importe a cargo del trabajador o la suma del importe a cargo del trabajador más el de la empresa?

Hola Ana, Son las cotizaciones totales, es decir las del empleado más las del empleador. Un saludo. Alfonso Amor.

10félix09/05/2006 11:16:31

Buenos días Alfonso, mi pregunta es la siguiente: tengo un piso alquilado y quisiera saber en concreto qué gastos son deducibles. Además de los intereses del crédito hipotecario ¿son también deducibles el IBI, los gastos de la Comunidad, las facturas de agua, luz y gas pagadas por el propietario, etc.? Muchas gracias.

En principio son deducibles todos los gastos que sean necesarios para obtener los rendimientos, entre ellos los que usted menciona. Tenga en cuenta que los rendimientos no pueden resultar negativos a consecuencia de los gastos, que como mucho pueden hacer que el rendimiento sea cero. Un saludo. Alfonso Amor.

11JAVI09/05/2006 11:56:13

El año pasado me casé en el mes de Mayo. Tanto mi novia como yo los dos estábamos trabajando. ¿Cómo debo de hacer la declaración? ¿Tenemos que hacer una como solteros y otra como casados? Gracias

12RESU09/05/2006 12:03:17

Hace seis años que no declaro a Hacienda por no superar el minimo. En Octubre del 05 vendí el piso y no he tenido intereses del capital del mismo. ¿Estoy obligada ha hacer la Declaración de la Renta?

13maria nodal09/05/2006 11:36:30

¿Qué es, a efectos del IRPF, el patrimonio protegido de una persona con minusvalía ?

Hola María La figura del “patrimonio protegido de los discapacitados” se crea para favorecer la aportación gratuita de patrimonio a personas con discapacidad, garantizando la afección de ese patrimonio (y sus rendimientos) a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad o al mantenimiento de la productividad del patrimonio. Se trata de un patrimonio vinculado a un fin o destino. Ver Ley /. El patrimonio protegido se aísla del resto del patrimonio de la persona con discapacidad sometiéndose a unas especiales reglas de administración y supervisión. No obstante, no tiene personalidad jurídica propia. Su creación cuenta con beneficios fiscales tanto para la persona con discapacidad como para los aportantes de patrimonio. Beneficiario y titular del Patrimonio Protegido: Persona con discapacidad (psíquica =>%, física o sensorial => %, acreditada mediante certificado según Reglamento). Constitución del Patrimonio Protegido: Normalmente los padres de la persona con discapacidad mediante aportaciones en documento público. También podría constituirse por otras personas. Contenido del documento público: Inventario, reglas de administración, reglas de fiscalización, en su caso, procedimiento de nombramiento de cargos. Aportaciones al Patrimonio Protegido: Se pueden realizar por los padres del beneficiario o cualquier persona con interés legítimo (P. Física o Jurídica.) con el consentimiento de los padres o de Administrador/es o del Juez. Las aportaciones han de instrumentarse en documento público, han de realizarse a título gratuito y no pueden quedar sometidas a término. Ventajas Fiscales: -. Persona con minusvalía:La aportaciones que se hagan al patrimonio protegido serán Rendimientos del Trabajo en el IRPF de su titular, pero hay ciertos límites de aportaciones y cantidades exentas (. €). -. Aportantes: Exención ITPyAJD: Pariente (hasta tercer grado): Reducción en Base (IRPF) de lo aportado hasta un límite de . € (límite conjunto . €.) Si se superan límites reducción proporcional. Exenta del IRPF la ganancia que se pudiera producir en la aportación no dineraria. Empresa empleadora de trabajador discapacitado o de un pariente del discapacitado: Deducción en Cuota Íntegra del IS del % de las aportaciones realizadas (límite de aportación de . €) siempre que el discapacitado o su pariente tenga retribuciones brutas inferiores a . €. (si son iguales o superiores, deducción proporcional). Exenta del IS la renta que se pudiera producir en la aportación no dineraria. Un saludo. Alfonso Amor.

14Alicia Valero09/05/2006 11:46:58

Soy inquilina de un piso con contrato en regla desde hace 2 años. ¿Puedo deducir el alquiler en la próxima declaración de la renta?

15Núria09/05/2006 11:43:59

¿Si uno hace un donativo a una ONG por qué desgrava?

16Flavia09/05/2006 11:06:12

Alquilo una vivienda en Getafe, Madrid. ¿Es posible deducir de la declaración de mi marido el pago del alquiler? Somos mayores de 35 años.

No es posible debido a la edad.

17sixtone09/05/2006 12:11:18

La comunidad de vecinos ha rehablitado la fachada y a mí me ha correspondido pagar 3500 euros. Es deducible este gasto.

Hola, En principio parace que no sería posible porque no se trataría fiscalmente de una "rehabilitación", más bien se trataría de "gastos de conservación o reparación". Necesitaría más datos para afirmarlo con seguridad porque además hay casos especiales. Un saludo. Alfonso Amor.

Mensaje de Despedida

Estimados lectores. En primer lugar, tanto mi equipo como yo, no haber podido contestaros a todas las preguntas que nos habéis planteado en este foro. No obstante, espero que no tengáis problema alguno con vuestra declaración de IRPF y que todo vaya sobre ruedas, al que le toque pagar, que pague con alegría aunque una vez optimizado su impuesto, y al que le toque a devolver, pues que su devolución no se retrase demasiado y pueda "volver" a disfrutar de su dinero lo antes posible. Finalmente, Y como despedida, quiero agradecer públicamente al equipo de Fiscalidad de AFI (del que formo parte) el trabajo y el interés que han prestado en esta cuestión. Esperamos volver a veros el año próximo. Un cordial saludo. Alfonso Amor.

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