Al final del año, la mayoría de los cotizadores españoles comienzan a preocuparse por la temida declaración de la renta de este ejercicio (2005-2006). Alfonso Amor Alameda, responsable de Fiscalidad (Grupo Analistas) de Analistas Financieros Internacionales, ha respondido a las preguntas sobre este tema.
1Felicidad Vera01/12/2005 12:50:29
Voy a iniciar una actividad económica además de ser trabajador por cuenta ajena.Me pregunto que es más interesante si hacerlo como persona física (Tributar por Irpf) o como persona jurídica (tributar por Sociedades).Podría indicarme si existen unos niveles de renta en los que sea mejor para el ahorro fiscal constituir una sociedad.
2Julio01/12/2005 01:04:44
compatibilidad de la cuenta vivienda con la deducción por compra de 1ª vivienda. ¿la deducción por compra de vivienda habitual se ve disminuida si se ha utilizado antes la deducción por cuenta vivienda? ¿cuál es la operativa más recomendable?
3Ana01/12/2005 01:07:33
¿pueden desgravar las reformas en un piso de segunda mano: cambio de ventanas, porteria, reformas baño, reformas cocina....?
4Ferni01/12/2005 12:03:30
Señor Amor, ¿cuál es su opinión sobre la reforma del impuesto de sucesiones y donaciones propuesto por Esperanza Aguirre para la Comunidad de Madrid? Muchas gracias, un saludo.
En primer lugar, todavía no es una normativa en vigor -se trata de un Proyecto de Ley, con lo que hay que obrar con cautela al analizarla. En mi opinión, la casi inexistencia de tributación en donaciones efectuadas a descendientes, conýuges y adoptados va a provocar numerosas oportunidades en cuanto a planificación fiscal de patrimonios dado que, si la norma se aprueba como aparece en el citado Proyecto, será posible transferir (teniendo en cuenta las normas que definen la aplicación de la normativa de la CAM en cada operación) cualquier tipo de bien a parientes cercanos con una tributación muy redudida. En cualquier caso, es un tema muy interesante al que habrá que prestar atención durante . Un saludo
5CARMEN R.01/12/2005 12:36:35
Acabo de percibir una indemnizacion por despido improcedente. Según me dicen, al no superar el límite, no tengo que tributar en la renta por este concepto. Mi duda es si, a pesar de todo, debo incluir este concepto en la declaración. Según tengo entendido, la empresa lo tiene que declarar en el impreso 190, en un apartado específico para cantidades exentas. Muchas gracias.
6Soledad01/12/2005 01:07:22
Estoy de reformas en mi vivienda habitual. Me gustaría saber si es posible desgravar por ello en mi declaración de IRPF y qué documentación debería aportar para ello. Muchas gracias.
7Cecilia01/12/2005 12:13:14
Estoy estudiando la posibilidad de contratar un plan de pensiones pero no sé si el producto me resultará rentable. Tengo 27 años y trabajo por cuenta ajena. Tengo bastante aversión al riesgo. ¿Cuál se me adaptaría a mis circunstancias? ¿Hay mucha diferencia en el mercado de un plan de pensiones a otro? ¿Qué pasaría si necesitara liquidez y quisiera recuperar el capital invertido? Muchas gracias.
En función de tu perfil de riesgo (muy conservador, según describes en el texto de tu consulta) yo te recomendaría un plan de pensiones que se adaptara a ese perfil de riesgo. Básicamente, con poca exposición a renta variable. Aunque no soy experto en el tema, mi experiencia al respecto me hace aconsejarte que compares los diferentes planes de pensiones que ofrecen las entidades financieras en términos de rentabilidad, rentabilidad histórica, composición de la cartera del plan etc. Como sabes, no es posible rescatar el importe de los derechos consolidados de un plan de pensiones hasta que no se den las contingencias que establece la normativa de Planes y Fondos de Pensiones, es decir jubilación, muerte o invalidez. Existen también una serie de supuestos excepcionales en los que se también se permite recuperar el importe invertido como son situaciones de desempleo o enfermedad grave. Finalmente, y teniendo en cuenta tu edad, podrías plantearte planificar tu jubilación, en parte, utilizando fondos de inversión, que son productos que, con igual nivel de riesgo y una fiscalidad muy favorable, permiten rescatar en cualquier momento el importe invertido. Un cordial saludo.
8Fernando01/12/2005 12:32:37
Buenos días Fernando. La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de la declaración, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes. Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Por último comentarte que no será imputable a la Administración Tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe. En cualquier caso, te recomiendo que llames o te acerques por tu Delegación de Hacienda para comprobar que tu declaración se está tramitando y que no hay ningún problema. Un cordial saludo.
9DAVID01/12/2005 12:18:02
Alfonso te puedes desgravar de tu vivienda habitual si la alquilas?
Hola David. No es posible aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual establecida en la normativa del IRPF para la vivienda habitual si esta se alquila, ya que en ese caso, dejaría de tener dicho caracter. Ello es independiente de que la condición de habitual se adquiera residiendo en la vivienda durante un periodo de tres años de forma ininterrumpida. Es decir, aún habiendo pasado el periodo de tres años, no podrias compatibilizar el alquiler con la deducción. Espero haber solucionado tu duda. Un cordial saludo.
10passenger01/12/2005 12:27:59
Buenos días. En primer lugar, comentar que todavía no se ha presentado ningún documento o informe donde se explicite claramente cuales van a ser las líneas fundamentales de la reforma fiscal anunciada por el gobierno. En cualquier caso, siendo la neutralidad del ahorro un fin deseable en si mismo, mi opinión es que el establecimiento de un sistema neutral debe contemplar parámetros tales como el horizonte temporal de la inversión, grado de liquidez o no del producto, finalidad del mismo etc. A modo de ejemplo, no parece, en mi opinión, muy razonable defender que se aplique el mismo tratamiento fiscal a un plan de pensiones (básicamente ilíquido) y a un plan de jubilación (seguros de vida-ahorro con un grado de liquidez mucho mayor). Asimismo, también hay que contemplar, pues la rueda no la tenemos que inventar nosotros y existe la competencia fiscal internacional, los sistemas de tributación del ahorro existentes en los paises de nuestro entorno más cercano. En cualquier caso, todavía hay que esperar dado que, como te he comentado, la cuestión no está todavía planteada expresamente. Un cordial saludo. Alfonso
11Pau01/12/2005 12:58:35
¿Existirá algún tipo de deducción por alquiler -a nivel estatal- en el IRPF del próximo año? ¿Por qué no se beneficia fiscalmente a las personas que viven en alquiler?
Mensaje de Despedida
Bueno, llegó la hora de terminar con la entrevista. Os agradezco vuestra participación y quiero pedir disculpas a aquellos internatutas a los que, por razones de tiempo, no haya podido contestar. Seguro que tendremos otra ocasión de repetir esta experiencia tan interesante e instructiva. Espero que todos vuestro "problemas" fiscales se solucionen y que podáis optimizar vuestra situación tributaria con relativa paz y tranquilidad. Por mi parte quedo a vuestra disposición para cualquier otra cuestión que podáis tener.
Un cordial saludo a todos.
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