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El Tribunal Supremo confirma una multa a Telefónica por vulnerar los derechos de sus clientes

La sanción de 180.303 euros fue puesta por la Agencia de Protección de Datos en 1998

El Tribunal Supremo ha confirmando la multa de 180.303 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso en 1998 a Telefónica por no haber explicado a sus clientes en 1996 la finalidad de la incorporación de sus datos personales a un fichero informatizado y los destinatarios de esta información.

Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia en la que se desestima el recurso interpuesto por la compañía contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en mayo de 2000 consideró ajustada la citada multa.

El origen de este procedimiento fue la comunicación que Telefónica envió tanto a clientes con la factura de octubre-noviembre de 1996, como y a quienes causaban alta en la compañía con posterioridad a dicha fecha, en el que se les decía textualmente que "con la finalidad de proporcionarle los mejores servicios, le participamos que los datos que de usted disponemos están incorporados en fichero informatizado titularidad de esta empresa".

Además se les informaba que "dichos datos podrán ser intercambiados entre Telefónica de España S.A. y las correspondientes filiales y participadas del Grupo Telefónica para la oferta de productos y servicio que puedan ser de su interés a partir del 31 de enero de 1997, salvo instrucciones expresas en contrario por su parte".

Demanda de 12 clientes

Esta circular provocó la demanda de doce clientes y que el director de la Agencia de Protección de Datos sancionara a la empresa con una multa de 180.303 euros por una infracción grave de la ley orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal al estimar que se había vulnerado el derecho del afectado de ser informado de la cesión de sus datos de carácter personal.

La citada multa fue recurrida por la compañía ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que como ahora el Supremo laconsideró ajustada a derecho. Así, el Alto Tribunal recuerda ahora que la comunicación enviada por Telefónica "omite un dato esencial (...) que es el relativo a la finalidad de la incorporación de los datos en el fichero y los destinatarios de tales datos".

Además, el Supremo dice que explicar que la finalidad de esa medida es "proporcionarles -a los clientes- los mejores servicios" no supone poner en conocimiento de los afectados -tal y como exige la ley- el concreto destino que se persigue con la incorporación de sus datos en el fichero.

Por tanto, para el Alto Tribunal "el contenido de dicha circular no cumple las exigencias de ese deber de información establecido" por la ley orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

No a la rebaja de la multa

Finalmente, también se rechaza la pretensión de la compañía de que en el caso de que no fuera anulada la multa, su cuantía fuera rebajada a 60.101 euros al considerar la graduación de la sanción "desproporcionada y arbitraria", por ser sólo doce los denunciantes.

El Supremo dice que el hecho de "hayan sido únicamente doce los denunciantes no es argumento decisivo para protuada", y recuerda que la circular fue enviada no sólo a éstos sino también al resto de los clientes y a cuantos causaban alta en al compañía a partir de octubre-noviembre de 1996.

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