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El Constitucional rechaza tramitar el recurso de Botín por considerarlo prematuro

La resolución, que tiene dos votos discrepantes, argumenta que todavía no ha concluido el proceso penal

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite los recursos de amparo presentados por el presidente del banco Santander Central Hispano (SCH), Emilio Botín, y dos ex directivos de la entidad contra la decisión de la Audiencia Nacional de abrir juicio oral contra ellos en el denominado "caso jubilaciones". Los tres autos pueblicados hoy justifican la decisión en el "evidente carácter prematuro" de las impugnaciones. La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios ha concluído la instrucción de la causa, y el proceso está pendiente de la celebración del juicio oral.

Además de Botín, los recursos fueron presentados por el copresidente del banco, José María Amusátegui, y por el ex vicepresidente Angel Corcóstegui. La juez de la Audiencia Nacional les imputa delitos de apropiación indebida y/o administración desleal por los 43,7 y 108 millones de euros que, respectivamente, los dos últimos recibieron, en concepto de jubilación a su salida de la entidad.

La resolución cuenta con los votos particulares del presidente de esta instancia judicial, Manuel Jiménez de Parga, y del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata. Jiménez de Parga señala que "ante una conculcación grave de derechos fundamentales, que ya ha causado una lesión o daño actual, debe admitirse el recurso de amparo". Asimismo, afirma que la Audiencia Nacional no resolvió adecuadamente el recurso de apelación de los acusados, lo que lo convirtió "en un trámite estéril y formulario".

Proceso no concluido

El Constitucional argumenta, por el contrario, que en este caso "se ha solicitado directamente el amparo constitucional contra una resolución incidental recaída en un proceso penal aún no concluido", y que la vulneración del derecho fundamental que alegan los demandantes "en ningún caso se habría consumado aún".

Además, los imputados disponen aún del trámite de cuestiones previas a la vista oral y de un recurso ante el Tribunal Supremo, en el caso de que exista condena, para exponer lo que estimen oportuno con respecto a la vulneración de sus derechos fundamentales.

"Si este Tribunal entrase a determinar si procede o no el amparo cuando aún se encuentra pendiente el proceso en cuyo marco se ha producido la alegada vulneración de un derecho fundamental, estaríamos advirtiendo a los ciudadanos que no pueden esperar que los jueces y tribunales ordinarios protejan sus derechos fundamentales", afirma el Constitucional en los autos.

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