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Un juez declara nulas diez cláusulas de contratos bancarios tras una denuncia de la OCU

La sentencia afecta a BBVA, SCH, Caja Madrid y Bankinter, que anuncian un recurso

Un juzgado de Madrid ha declarado nulas diez de las 17 cláusulas de contratos de entidades financieras que fueron denunciadas por la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) y que afectan al BBVA, SCH, Caja Madrid y Bankinter. Los bancos han anunciado que recurrirán la sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha emitido una sentencia en la que declara la "nulidad radical" de esas 10 claúsulas que, según la OCU, eran "desequilibradas" y perjudiciales para el consumidor.

Según la organización de consumidores, las condiciones ahora anuladas impedían a los clientes conocer de antemano qué comisiones se les iba a cargar. Lo mismo con respecto a otras que responsabilizaban a los usuarios en caso de falsificación de cheques, sin hacer ningún distingo en función de las circunstancias. También se anula la obligación de, en caso de reclamación por la vía judicial, plantear la demanda en unos tribunales predeterminados (es decir, la obligación de que los consumidores renunciaran a la jurisdicción que les corresponde por su domicilio u otros fueros legales). Igualmente, se prohíbe la previsión que cargaba a los clientes con los gastos del proceso judicial (tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, fuera cual fuera el resultado).

De acuerdo con la sentencia, las entidades no pueden eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático, aunque el recibo expedido indique que sí se ha realizado la operación; tampoco reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa o privar al cliente prestatario de las oportunidades que la ley le otorga para que, en caso de un incumplimiento por impago estando vencida la cuota de un préstamo, se le ejecute su vencimiento anticipado. Asimismo, los bancos no pueden hacer vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura, incluso en el caso de que esta denegación sea culpa de la entidad. No podrán ceder sus préstamos libremente a cualquier otra entidad sin comunicárselo a su cliente, ni liberarse de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

Fallo "contundente"

El fallo, según la OCU, "es contundente: Declara abusivas y nulas esas cláusulas, prohíbe a las demandadas usarlas en el futuro, las obliga a publicar la sentencia en un diario de máxima circulación y ordena que la sentencia se inscriba en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como abusivas". Esto supondrá, a juicio de la organización, que ninguna otra entidad podría usarlas y, en cualquier caso, los consumidores podrían invocar esa inscripción cuando una entidad intente aplicárselas. Además, la OCU trasladará la sentencia al Banco de España, al Consejo General del Notariado, a la AEB y a la CECA.

El director general de la organización, José María Múgica, considera que se trata de "una sentencia histórica en la medida en que si, finalmente, se consigue la firmeza del fallo se estaría ante un hito que marcaría un antes y un después en las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes; de ahí que, pese a la fuerza de nuestros argumentos, las entidades denunciadas hayan anunciado ya los correspondientes recursos".

Recursos de ambas partes

La sentencia, dictada en primera instancia, aún no es firme y ambas partes se disponen a recurrirla, según la OCU. Por un lado, las entidades esperan la revisión del fallo. Por otro, la organización apelará para que un tribunal superior declare también abusivas otras cláusulas. "Con ello esperamos", manifestó Múgica, "que empiecen a tomar las medidas oportunas dentro de sus competencias, y ello se traduzca en la desaparición más rápida de las citadas cláusulas del panorama bancario español".

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