El Gobierno crea un fondo de garantía obligatorio para sociedades y agencias de valores
La protección se aplicará a los supuestos producidos a partir del 1 de julio de 1993 y no cubrirá las inversiones en paraísos fiscales
La constitución de la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones deberá realizarse en un plazo de 45 días desde la entrada en vigor del decreto. Además, la cobertura de estos fondos se retrotraerá a la fecha de vigencia de la Directiva comunitaria, de 10 de mayo de 1993.
Esta retroactividad ya estaba prevista en la disposición final primera de la Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores de 1998, y supone que los inversores afectados a partir del 1 de julio de 1993 disfrutarán de la protección del fondo.
El Gobierno quiere que con esta norma los ahorradores que deseen invertir en valores a través de entidades reguladas en España cuenten con una seguridad análoga a la que ya tienen los titulares de depósitos bancarios.
La prestación de servicios de inversión por parte de las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) estará cubierta por los existentes Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, mientras que los prestados por sociedades y agencias de valores se cubrirán por el fondo o los fondos de garantía de inversores que se creen tras la aprobación del decreto.
Garantía de inversiones
Una vez creado este fondo, las sociedades y agencias miembros de Bolsa podrán optar por mantenerse en él o crear otro específico para ellas. Las sociedades gestoras de carteras, que no pueden disponer de fondos ni de valores de sus clientes, deberán asegurar los riesgos derivados de su actuación mediante un seguro de responsabilidad civil por una suma no inferior a 1.225.000 euros (unos 200 millones de pesetas).
Los fondos tendrán como finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando no puedan obtener de una empresa de inversión o de una entidad de crédito el reembolso del dinero o los valores que les hubiesen confiado con motivo de la realización de servicios de inversión o de la actividad complementaria de depósito y registro de valores.
La cobertura será efectiva cuando la entidad sea declarada insolvente, ya sea por vía judicial (en los supuestos de suspensión de pagos y de quiebra) o por vía administrativa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El límite cuantitativo de la indemnización, de conformidad con la normativa comunitaria y al igual que en caso de los depósitos, se fija en 20.000 euros (3.327.720 pesetas). Los inversores institucionales no quedan cubiertos por esta garantía, que sólo protege a los pequeños inversores.
Paraísos fiscales
Otra particularidad del régimen previsto es que se cubren los servicios de inversión prestados por las empresas de inversión o las entidades de crédito en cualquier país que no tenga la consideración de paraíso fiscal ni de paraíso regulatorio. Se prevé que el ministro
de Economía, a propuesta de la CNMV, elabore una lista de estos países o territorios que carecen de una supervisión adecuada o cuyo supervisor no coopere con el español.
Los Fondos se nutrirán con aportaciones de las entidades adheridas, que se fijarán en función del número de sus clientes y de los capitales gestionados.
Por último, el Gobierno subraya que este Real Decreto supondrá un paso adelante en la normativa de protección de los ahorradores en España y desarrollará la Ley del Mercado de Valores y dos Directivas comunitarias de 1993 y 1997, que obligan a que las empresas de servicios de inversión estén adheridas a un sistema de protección o indemnización de los inversores.
"Llega diez años tarde"
El portavoz parlamentario, Jesús Caldera, ha advertido al Gobierno de que el fondo, aunque es "necesario", "nace quebrado", porque "las aportaciones de sociedades y entidades de valores tardarán muchos años en conseguir las cantidades suficientes para estas indemnizaciones".
Para el presidente de la asociación de usuarios de banca ADICAE, Manuel Pardos, el fondo de garantía "llega 10 años tarde" y el importe de las indemnizaciones que ofrecerá a los ahorradores "muy corto y menguado".
Pardos ha lamentado que la creación del fondo, que se ha constituido por las exigencias de la normativa comunitaria y en aplicación de la Ley del Mercado de Valores de 1998, haya estado promovida por el el descubrimiento del caso Gescartera.
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