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URBANISMO

El Constitucional anula dos artículos que regulaban la transformación del suelo urbanizable

Los recursos de inconstitucionalidad habían sido presentados por el Parlamento de Navarra

La sentencia, fechada el 11 de julio considera también inconstitucional la Disposición final única de la Ley en sus referencias a los citados artículos.

En el caso de los artículos 9, 11, 14, 15, 17 y 18, también recurridos, el Tribunal los declara "conformes con la Constitución" siempre que se interpreten de conformidad con lo expresado en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

Estos artículos empleaban expresiones como "planeamiento general", "planeamiento de desarrollo" o "planes de ordenación territorial" que, según los recurrentes, exceden a las competencias estatales en materia urbanística.

El Tribunal ha rechazado la inconstitucionalidad del resto de los artículos y disposiciones recurridas.

Voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular, formulado por el magistrado Manuel Jiménez de Parga, quién considera "equivocado" el tratamiento de las competencias en materia de urbanismo.

Los recursos de inconstitucionalidad habían sido presentados por el Parlamento de Navarra, 84 diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto, y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Los autores de los recursos afirmaban que la Ley del Suelo de 1998 no se adecúa a la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, que atribuyó a las Comunidades Autónomas las competencias en materia de urbanismo.

En el caso del artículo 16.1, los recurrentes la consideraban inconstitucional por utilizar "expresiones urbanísticas", como "planeamiento general" o "planeamiento de desarrollo", y por contener "una regulación materialmente urbanística" al referirse a las formas de ejercer el derecho de transformación del suelo.

El Constitucional concluye que "la forma en la que el artículo 16.1 regula el derecho a la transformación del suelo no tiene amparo en la competencia estatal".

Según la sentencia, "el Estado puede regular la propiedad urbana en sus líneas más fundamentales, pero excede de la competencia estatal e invade las competencias urbanísticas autonómicas una regulación detallada de la propiedad urbana".

El Constitucional subraya que este artículo "no se limita a establecer el derecho de los propietarios a presentar instrumentos de planeamiento de desarrollo, sino que regula en detalle el ejercicio de ese derecho".

En cuanto al artículo 38, los recurrentes señalan que "reincide en el vicio de inconstitucionalidad" sancionado por la sentencia de 1997 al invadir competencias de las Comunidades Autónomas.

El Constitucional señala, en este caso, que "la declaración implícita de urgente ocupación, por medio de la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, queda fuera de la competencia estatal".

El 2 de julio de 1998, el Parlamento de Navarra presentó un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley del Suelo 6/1998, de 13 de abril, que fue admitido a trámite el 21 de julio.

A este recurso se unieron, el 9 y el 10 de julio de ese año, los presentados por diputados de los grupos Socialista, de Izquierda Unida y Mixto (Nueva Izquierda e Iniciativa per Catalunya) y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

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