Sumario secreto
Ya iba siendo hora de que delitos cometidos por autoridades o funcionarios encargados de la administración de justicia fuesen, por fin, objeto de investigación. Me refiero, concretamente, a la violación del secreto del sumario, que, pese a ser una infracción penal que se realiza con mucha frecuencia, ni siquiera da lugar habitualmente a unas diligencias encaminadas a averiguar su autoría.
Las sucesivas filtraciones de las actuaciones del caso Campeón, declaradas secretas por la juez San José, que afectan, entre otros, al ministro de Fomento, José Blanco, van a ser objeto de investigación, a instancias de un vocal del Consejo General del Poder Judicial, quien, por cierto, hasta la fecha se ha distinguido por su crítica al evidente (y, de momento, irresoluble) corporativismo que reina en el seno de la administración de justicia. Dicha investigación se centra en tres ámbitos: el juzgado de instrucción nº 3 de Lugo, la Sala de Causas Especiales del Tribunal Supremo (TS) y la Jefatura del Gabinete de Información y Documentación del propio TS.
Al menos una autoridad o funcionario delinquió aireando el 'caso Campeón'
Y es que, en efecto, por de pronto tenemos certeza de algo: al menos una autoridad o funcionario de uno de dichos organismos ha tenido que cometer un delito de violación de secretos, dado que este delito existe tanto en el caso del funcionario que permite acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, como en el del funcionario que revela dichos secretos, con el agravante específicp en este segundo caso de "grave daño para un tercero", porque al ministro de Fomento se le están imputando varios delitos en la prensa sin que él pueda defenderse.
La protección del secreto sumarial cobra además especial trascendencia cuando la información divulgada afecta a relevantes personas del ámbito político, dado que en este caso el perjuicio no se proyecta únicamente sobre el individuo que es objeto de investigación sino también sobre la institución a la que pertenece (el Parlamento o el Gobierno) y sobre el partido político al que representa. De ahí que, aparte de adoptar todas las medidas pertinentes para preservar dicho secreto (entre las que debe figurar, singularmente, el castigo de los autores de la revelación), habría que estudiar la conveniencia de regular la actividad de los jueces de instrucción, limitando la práctica de determinadas actuaciones durante las campañas electorales con el fin de evitar una judicialización innecesaria de la vida política: sirva de ejemplo clamoroso la actuación del juez del caso de la autovía del Barbanza, que citó a declarar como imputados a altos cargos del gobierno bipartito tan solo unos días antes de la celebración de las elecciones autonómicas, a pesar de que no había indicio racional alguno de criminalidad.
Asimismo, tomando como modelo los ordenamientos jurídicos de otros países de nuestro entorno cultural (señaladamente el británico), habría que analizar la posibilidad de limitar la información que pueden publicar los medios de comunicación sobre aspectos cubiertos por el secreto sumarial en la fase de instrucción, una fase en la que rige el derecho fundamental de la presunción de inocencia, puesto que en España es incuestionable que los medios de comunicación pueden divulgar la información sometida a secreto sumarial sin cortapisa alguna.
Ante este panorama, lo que resulta verdaderamente asombroso es que, con el argumento de reclamar "respeto a la independencia del poder judicial", algunos admiradores de la juez San José pretendan poner límites precisamente a quienes (como yo hice en mi columna anterior) entramos a calificar jurídicamente unos hechos publicados en la prensa, pretensión que, aparte de ser reveladora de una necedad bien patente, entraña una perversión moral digna de confesión y penitencia. Solo faltaría que uno no pudiese entrar a analizar los hechos divulgados por un periódico, que además nada tienen que ver con la actuación judicial, por la sencilla razón de que desconocemos por completo el contenido de la exposición razonada que dicha juez remitió al TS. Ahora bien, cuando tengamos conocimiento de esta exposición, no tengan duda alguna de que volveremos a examinar jurídicamente los hechos que se relaten y de que manifestaremos nuestro acuerdo o nuestra crítica. Y no se trata solo de que nos ampare un derecho fundamental al hacerlo, sino de algo mucho más importante, esto es, el compromiso ético irrenunciable que tenemos con nuestros conciudadanos.
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