"La escasez de quejas puede indicar un alto nivel de eficiencia"
Uno de los órganos más desconocidos de la Administración del Estado es el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Está integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda y su misión es velar porque se respete un largo catálogo de derechos que la propia ciudadanía no siempre conoce, aunque la Ley de Derechos y Garantías data de 1988. Y también por la efectividad de los servicios. El Consejo nació en 1996 y desde hace tres años está presidido por la valenciana María Teresa Soler Roch, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante, que ya antes había actuado tres años como vocal.
Pregunta. Un órgano consultivo y colegiado que depende de la Administración, ¿puede de veras ser eficaz a la hora de defender los derechos de terceros?
"Podemos proponer la renovación de un acto administrativo por disconformidad"
"El órgano es un barómetro de las relaciones entre ciudadanos y Estado"
"El 98% de las reclamaciones acaban en conformidad"
"Con la crisis, han aumentado los asuntos relativos a la recaudación"
Respuesta. Sí, desde luego. Hay que decir que es funcionalmente independiente y que su composición es mixta paritaria: de los 16 miembros la mitad son personas externas a la Administración y pertenecen al mundo de la Universidad o del Derecho, al más alto nivel. En cuanto al procedimiento, es cierto que a veces hay quien nos muestra su extrañeza porque en primer lugar conteste a la queja la misma Agencia Tributaria, por ejemplo. Pero esto no merma la libertad de criterio y de actuación del Consejo, y sin embargo es lo más eficaz porque ahorra trámites y tiempo. La Administración ha asimilado muy bien nuestro papel de vigilancia en garantía de los contribuyentes.
P. ¿Cuántas quejas se reciben y de qué tipo son las más frecuentes?
R. En la última Memoria publicada (2009) se contabilizan casi 11.000 quejas y sugerencias. Ni que decir tiene que las más numerosas son las primeras (un 93%) y proceden de toda clase de contribuyentes: modestos y grandes. Hemos llegado a estudiar casos de cuantías importantes, aunque estos, lógicamente, también han entrado en los tribunales porque ambas vías son complementarias y compatibles. También interesa saber que es igualmente compatible con la presentación de quejas ante el Defensor del Pueblo u órganos autonómicos similares. No tenemos órganos homólogos en las autonomías, excepto en Castilla-León. Aunque hay algún Defensor del Contribuyente municipal como el de Madrid.
P. Quienes se quejan ante ustedes, ¿suelen tener razón?
R. Cuando lo hacen es porque así lo creen, pero lo cierto es que el 98% de las quejas acaban en conformidad tras la respuesta de la Administración. El IRPF, por su aplicación masiva con millones de actuaciones, es lógicamente el más cuestionado. Pero también atendemos asuntos relacionados con otros impuestos o el catastro. En este último caso es curioso que se planteen muchas disconformidades sobre la titularidad, la propiedad de los bienes, pero este es un problema de Derecho Civil. No tenemos competencias sobre los impuestos de transmisiones, que están cedidos a las comunidades, ni sobre los locales. Y debemos abstenernos en los asuntos remitidos a la vía penal por indicios de delito fiscal.
P. ¿En qué se nota la crisis?
R. En que han aumentado los asuntos relacionados con la recaudación, el procedimiento de inspección... hay más quejas por disconformidad. Se estudian más situaciones de morosidad, petición de aplazamiento, fraccionamientos...
P. ¿Cuáles son los casos más curiosos que usted haya conocido?
R. Nos llegan protestas por la vulneración de derechos y por el mal funcionamiento de los servicios. En esto también hay mucha variedad, desde cuestiones muy simples como por ejemplo el deficiente acceso a los locales y asuntos de cuantía modesta, hasta otros más complejos y de cuantías importantes. También recibimos sugerencias sobre cómo mejorar la Administración Tributaria tanto en normativa como en funcionamiento.
P. ¿Y suelen hacerles caso?
R. Claro, todo se estudia, aunque hay algunas inadmisiones motivadas. A veces el Consejo no está de acuerdo con la respuesta de la Administración ante una queja o una sugerencia y entonces se produce una disconformidad interna. Podemos proponer la revocación de un acto administrativo. Y el Consejo puede asimismo elevar propuestas normativas, para la modificación de las leyes o reglamentos.
P. ¿Es fácil presentar una queja?
R. Sí, en todas las oficinas están obligados a facilitar su tramitación. También se puede hacer por Internet o correo.
P. Y luego a esperar...
R. Pero no demasiado. Nuestro plazo máximo son seis meses y normalmente se hace en menos. En mucho menos, si es un expediente de conformidad.
P. Entonces es que el Consejo no es muy conocido, porque tan solo 11.000 quejas entre tanto contribuyente...
R. Es difícil saber la razón de que las reclamaciones sean tan pocas y siempre quedarán dudas. Yo creo que el Consejo es un barómetro que pulsa las relaciones entre la ciudadanía y el Estado. Así, parece que la escasez de quejas indica que la Administración Tributaria presenta un alto nivel de eficiencia, superior quizá al de otras Administraciones del Estado, aunque siempre hay cosas que se pueden mejorar.
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