El Supremo avala difundir la identidad del maltratador
La justicia falla que la información sobre los juicios y sus sentencias "es de interés para la comunidad"
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de un maltratador contra un medio informativo que publicó su fotografía, nombre y apellidos, al entender que aunque el demandante no era una persona de notoriedad pública, el juicio por maltrato si tenía interés público y prevalece la libertad de información.
El demandante reclamó una indemnización de 30.000 euros al diario La Región, de Ourense, por la publicación los días 5 y 18 de noviembre de 2004 de dos artículos, en uno de los cuales se incluía su fotografía el día del juicio en la puerta de la sala de vistas y en el otro, su nombre, apellidos y edad.
El periódico había informado de que el individuo estaba acusado de un delito de lesiones y malos tratos habituales a su pareja y en un segundo artículo publicó la sentencia dictada del juzgado de lo penal número 2 de Ourense que condenó al maltratador a seis meses de prisión como autor de un delito de lesiones.
La información advertía de que la condena no era firme y podía ser recurrida. De hecho, la sentencia fue recurrida, pero la audiencia de Ourense desestimó el recurso.
Ahora, el Supremo, ha declarado que frente a la intromisión en el derecho al honor y a la propia imagen del demandante, atendidas las circunstancias del caso, prevalece la libertad de información y, en consecuencia, no se vulneraron sus derechos.
El recurrente alegó que no existía ningún interés público en la publicación de su nombre y apellidos, ni en su fotografía. Sin embargo, para el Supremo, las noticias tienen interés público "aun cuando las personas sobre las que se proyecta la noticia no ejerzan cargo público o político ni profesión de notoriedad pública. Es su relación con el suceso noticiable lo que origina su proyección pública", señala el alto tribunal. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, la información publicada "es de indudable interés público" pues se trata de un tema "de especial sensibilización en la opinión pública".
La vista de un juicio oral por un posible delito de lesiones y malos tratos habituales "es un hecho de relevancia general, del que la opinión pública merecía estar informada", prosigue el Supremo.
"Al tratarse de información concerniente a procesos judiciales penales, no solo concurre el interés público en su difusión, sino también el interés general, pues el interés público o general de la noticia se considera implícito en cualquier información que afecte a hechos o sucesos de relevancia penal", declara la sentencia.
En otro apartado, el alto tribunal afirma que el interés público de las informaciones cuestionadas "deriva del interés de la sociedad en conocer y evitar hechos como los sucedidos, dados los numerosos casos de malos tratos en el ámbito familiar de los que se hacen eco los medios de comunicación de un tiempo a esta parte". Por tanto, la información publicada "tiene relevancia social, así, los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad".
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