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El Supremo anula la condena por el asesinato de Almonte

La víctima, con esquizofrenia, fue secuestrada y torturada

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Huelva que dicte una nueva sentencia por la muerte de Miguel, de 47 años, vecino de Almonte, que padecía esquizofrenia y que fue secuestrado y asfixiado en su propia casa ubicada en la calle Triana de la localidad. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo argumenta que la sentencia con condenas a penas de entre 11 y 42 años de cárcel para los tres acusados se basa en "generalidades".

Los acusados son J. J. P. D, de 38 años y natural de Huelva; A. M. R. M., de 34 años y natural de Bollullos Par del Condado; y M. A. T. R, de 30 años y natural de Almonte. Todos ellos estaban relacionados con las drogas, según indican fuentes policiales.

El alto tribunal pide a la Audiencia de Huelva que dicte otra sentencia

Los hechos se remontan a junio del año 2008. Los acusados ocuparon el domicilio de la víctima, enferma de esquizofrenia, para consumir sustancias estupefacientes. Una vez en su interior sometieron a Miguel a "vejaciones y torturas". Los acusados le robaron, le pegaron, le humillaron, le quitaron la medicación y le asfixiaron hasta la muerte en su propio dormitorio.

Las torturas duraron tres meses. Los maltratadores obligaban a la víctima a que les entregara 580 euros mensuales, era la cantidad que la víctima percibía por su discapacidad. Según indicó entonces la Guardia Civil en su informe, "la víctima había permanecido largos periodos de tiempo atado y encerrado en un trastero de la azotea de la vivienda, de un metro por dos, donde finalmente murió asfixiado". La Audiencia Provincial de Huelva condenó a los acusados a penas de entre 11 y 42 años de cárcel.

Ahora el Tribunal Supremo ha revocado la condena y ordena que la Audiencia de Huelva dicte una nueva sentencia por vulnerar la tutela judicial efectiva de los acusados.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, subraya que "estamos ante una mera referencia genérica y global a la prueba testifical, al interrogatorio de los acusados y a las pruebas periciales". Y concluye con el argumento de que la sentencia de la Audiencia de Huelva "no cumple las exigencias mínimas de motivación probatoria".

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