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Reportaje:DINERO & INVERSIONES

Pagarés contra depósitos

Claves para elegir entre el aluvión de ofertas del escaparate financiero

Bancos y cajas buscan su dinero. Por interés: necesitan captar fondos; precisan de una liquidez de la que, según parece, carecen. Por el interés: ofrecen rentabilidades llamativas; en términos absolutos (el 4% es ya algo habitual pese a que el precio oficial del dinero se mantiene en el 1,5%) y aún más en términos relativos (no hace falta más que echar una ojeada a los mercados bursátiles). La última moda para conseguir hacerse con sus ahorros -ahí están

Santander, BBVA, Bankia, Banesto

...- son los pagarés bancarios (entre otras razones, porque se saltan la llamada Ley Salgado que entró en vigor en julio y cuyo objetivo es evitar que las entidades remuneren excesivamente sus depósitos, tanto a plazo como a la vista, exigiendo a quienes lo hagan contribuciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos). A la palestra también ha vuelto la deuda subordinada (Banco Popular), y todo ello, por supuesto, sin descuidar los depósitos a todo tipo de plazos o las cuentas de alta remuneración (que triunfan principalmente a través de Internet).

Una tercera opción a considerar son las letras del Tesoro
Son productos en apariencia similares, pero con diferencias significativas

En este escaparate financiero no todo es lo mismo, aunque pudiera parecerse.

Los pagarés bancarios son títulos de renta fija, que se emiten al descuento, con plazos entre 3 y 24 meses, y que ofrecen una rentabilidad predeterminada. Al ser títulos de renta fija, se negocian en un mercado secundario (con mayor, menor o casi nula liquidez, según los casos). Quien los adquiere, presta su dinero durante un tiempo al banco o caja de ahorros elegidos. Si desea recuperar lo prestado antes de vencimiento, no puede (salvo que se contemple esta posibilidad, cosa que no sucede en las actuales emisiones) reclamárselo a la entidad: tendrá que vendérselo a alguien, a otro ahorrador/inversor. El precio que consiga por su pagaré dependerá de cómo estén los tipos de interés, de la solvencia de quien solicitó el dinero... Puede que gane dinero en la compraventa, pero... también que pierda.

En los depósitos, el ahorrador/inversor se compromete durante un tiempo preestablecido a no tocar su dinero. En general, sin embargo, puede recuperarlo cuando desee, si bien lo normal es que la entidad le aplique una penalización (el 100% del capital suele estar garantizado y son los intereses los que dejan de percibirse).

Los pagarés se emiten al descuento, o lo que es lo mismo, se cobran los intereses por adelantado. Si el tipo es del 3,6% a 12 meses, se prestan 96.400 euros y se recuperan 100.000, por ejemplo. En los depósitos, esos intereses tienen una periodicidad determinada: cada mes, tres meses, seis...

Es precisamente sobre la recuperación de lo invertido sobre la que pivota una de las grandes diferencias entre uno y otro activo financiero. En caso de quiebra de la entidad, los depósitos están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) hasta 100.000 euros por titular y entidad. En los pagarés no hay tal garantía externa: todo depende de la solvencia del emisor elegido.

Teóricamente -en los tiempos actuales también hay quien pone en duda la capacidad del propio FGD de cumplir este compromiso de forma generalizada-, el riesgo que se asume en los pagarés -sin garantías de pago adicionales- es inicialmente más elevado. "Inicialmente", porque si se analizan las rentabilidades ofrecidas por uno y por otro producto, lejos de ser superiores (para compensar ese mayor riesgo), las de los pagarés se colocan incluso en algunos casos hasta más de medio punto porcentual por debajo de las de los depósitos [ver cuadro].

Sobre la seguridad de depósitos y pagarés, un último apunte: en caso de quiebra de la entidad, el orden de prelación, es decir, el puesto que ocupa el inversor en la fila de acreedores, es: primero, los depositantes; después, los acreedores privilegiados como la Seguridad Social, Hacienda, trabajadores... Tras ellos, los tenedores de pagarés y, aún un poco más allá, los tenedores de deuda subordinada. Esta semana, el Banco Popular ha cerrado su emisión de deuda subordinada de 250 millones de euros a 10 años y con un tipo de interés del 8,25% anual. Los intereses, vinculados a la obtención de beneficios por parte de la entidad, se abonarán de forma trimestral.

En el dilema de elegir uno u otro producto cabe también, señalan los expertos, sacar un actor más a escena. El Tesoro Público y, básicamente, las letras del Tesoro. Las letras más comunes son las de plazo de 12 y 18 meses (similares a los de los pagarés); se emiten también al descuento (los intereses se cobran por adelantado), se negocian en un mercado secundario (tienen, en general, más liquidez) y, aunque requieren una inversión mínima (1.000 euros), esta es menor que en los pagarés (en las últimas colocaciones, las entidades han llegado a fijar cantidades mínimas de hasta 50.000 euros).

Las diferencias entre estos dos productos radican en su garantía, su rentabilidad y su fiscalidad. En las letras es el Estado quien asegura el pago de los intereses y la devolución del capital (en los pagarés, las entidades). Habría que considerar, por tanto, la calificación que reciben los distintos emisores por parte de las agencias de rating. La rentabilidad actual de las letras a plazos de 12 y 18 meses en el mercado primario o de emisión es del 3,6% y 3,8%, respectivamente (los pagarés se colocan entre el 3% y el 3,75%).

Ambos son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta (o amortización) y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto, en consecuencia, al IRPF. Este rendimiento (al margen de cuál sea su plazo) tributa al tipo del 19% (21% sobre lo que exceda los 6.000 euros). Solo en el caso de las letras del Tesoro no existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.

Escaparate de una oficina financiera en Madrid con una oferta de depósitos.
Escaparate de una oficina financiera en Madrid con una oferta de depósitos.CARLOS ROSILLO

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