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Nueva maniobra de Camps para evitar su juicio en el TSJ

El expresidente reclama ahora que el Supremo se encargue de la causa

María Fabra

El expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps, en una nueva maniobra para evitar sentarse en el banquillo y dilatar más aún el proceso, quiere ahora que sea el Tribunal Supremo el que le juzgue por la causa de los trajes, incluida en el caso Gürtel e instruida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que ya ha decretado la apertura de juicio oral.

En el último escrito antes de que el magistrado presidente del tribunal de jurado, Juan Climent, dicte el auto de hechos justiciables y señale la fecha de la vista, Camps ha apelado al Estatut de Autonomia, que señala que ante actos delictivos cometidos fuera de la Comunidad Valenciana, la responsabilidad penal de los miembros de las Cortes "será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo". Camps indica que en el caso "de ser ciertos", los hechos que se le imputan -haber recibido regalos de la trama Gürtel- se habrían producido en Madrid.

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Además, afirma que, según la Constitución, el juez o el tribunal debe de estar predeterminado por la ley, por lo que la elección errónea del tribunal anularía todo el procedimiento, sostiene en su escrito. De ser atendida esta petición, el caso, después de más de dos años y de haber pasado por tres órganos judiciales, habría de comenzar de cero. Por lo tanto, el juicio no se celebraría antes del 20-N, algo que el PP trata de evitar a toda costa.

El abogado de Camps afirma que el instructor de la causa en el TSJCV, José Flors, generó "indefensión" al no determinar de qué prendas está hablando como posibles regalos o dádivas de la trama al expresidente, ni concretó su valoración, pese a que estos datos estarán recogidos en el auto de hechos justiciables. Esta omisión, alega, determinaría la vulneración de la tutela judicial efectiva.

El letrado esgrime la llamada "doctrina Bono" y alega, en ese sentido, que el Tribunal Supremo establece que el delito no existe en el momento en que hay otras relaciones, aparte de la que se deriva por la condición de cargo público, entre quien realiza el regalo y quien lo recibe.La nueva estrategia jurídica del expresidente gira alrededor del artículo 23.3 del Estatut d'Autonomia, que impide la detención o retención de cargos públicos aforados por actos delictivos realizados en la Comunidad Valenciana, salvo si son sorprendidos flagrantemente. Si los supuestos delitos se cometieran fuera del territorio valenciano, "la responsabilidad penal será exigible ante la sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

La defensa de Camps ha tardado más de dos años en darse cuenta de la existencia de este artículo y ahora solicita la nulidad de todo lo actuado para que sea el Supremo el que realice toda la instrucción ex novo. La maniobra dilatoria de Camps, caso de ser atendida, retrasará la causa hasta después de las elecciones generales del 20-N, que el PP ve ganadas. El expresidente siempre ha sostenido que es víctima de una maniobra política orquestada por el Gobierno de Zapatero, con la colaboración de policías, fiscales y jueces.

El expresidente, además, ha solicitado que, previo al señalamiento del juicio, se incluya en las diligencias una de las conversaciones intervenidas por la policía por orden judicial en la que Pablo Crespo, uno de los cabecillas de la trama Gürtel, hablando con su abogado, dice que él jamás pagó trajes a Camps. Estas conversaciones, según recuerda en su escrito el defensor, no han sido anuladas por ningún tribunal.

Por otra parte, tanto Camps como el ex secretario general del PP Ricardo Costa, imputado en la misma causa, han decidido apoyar la solicitud de Víctor Campos, exvicepresidente del Consell, y Ricardo Betoret, ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo, en la que estos últimos reclaman que se dicte una sentencia anticipada que recoja su aceptación del delito de cohecho impropio, por recibir regalos de la trama Gürtel, y de la pena que se les reclamaba, un total de 49.500 euros a cada uno.

Tanto el expresidente como el exsecretario general del PP han mostrado su apoyo a esta solicitud en el escrito de alegaciones. Al igual que Camps y Costa, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular sostienen que el juez debería atender esta petición y dictar sentencia para estos dos imputados y mantener la celebración del juicio para los otros dos.

En el caso de que el juez así lo determinara, el jurado se encontraría con dos cargos del PP, Campos y Betoret, ya condenados, y otros dos, Camps y Costa, defendiendo su inocencia, aunque disponen de plazo hasta el día de la celebración del juicio para presentar su conformidad con las penas que se les reclaman, asumir el delito y eludir la vista.

En cualquier caso, el jurado dispondrá de los escritos en los que Campos y Betoret reconocen su culpa, ya que se han unido a las diligencias. Sin embargo, no podrá contar con su testimonio, ya que, al estar ya condenados, no podrían declarar como testigos, lo que supondría un incomodo menos para la defensa de Camps y Costa.

Cuando el TSJ decidió abrir juicio oral contra los cuatro cargos del PP, ante la presión social y de la dirección nacional del PP, todos ellos pactaron presentar escritos en los que reconocían su culpabilidad y asumían la mayor de las penas solicitadas con el fin de evitar el juicio. Pero Camps se echó atrás en el último momento y presentó su dimisión. Costa tampoco reconoció su culpabilidad, al contrario de lo que hicieron Campos y Betoret.

Artículo 23.3

- "Los miembros de las Cortes gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones".

- "Durante su mandato [los miembros de las Cortes] no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Fuera del territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

- "Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo".

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