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El agravamiento de la crisis | El debate europeo
Columna
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Una chapuza económica en la Constitución

Xavier Vidal-Folch

Como debía. El Tribunal de Karlsruhe validó ayer el rescate griego. No tenía otra salida. Ya en su tercera sentencia sobre la unión económica y monetaria (30 de junio de 2009) sostuvo, como se apuntó aquí, que mientras se mantenga el "inviolable núcleo esencial de la identidad" alemana, manteniendo "un espacio suficiente" para "los ingresos y los gastos, incluyendo el endeudamiento" doméstico, los avances europeístas tendrán luz verde.

La seriedad alemana sigue siendo envidiable. Su Constitución, de 1949, dedica un amplio espacio a la UE, al contrario que la nuestra, de 1978, que solo la cita de refilón: sobre todo, pero no solo, el artículo 23 con sus siete apartados, que autorizan a la federación a "transferir derechos de soberanía" a Bruselas.

El tope de la deuda del 60% se fija a palo seco: el Tratado de la UE es más flexible
En la próxima ley, la austeridad debe dejar margen a la inversión pública

Y la reforma de 2009 que incorporó un límite-guillotina al déficit presupuestario, llegó tras tres años de ardua discusión... igualito que en España.

La reforma española aprobada también ayer en el Senado es en un aspecto, la deuda pública (no en el del déficit), más papista que el Papa, más pretenciosa que la alemana. Impone el límite de deuda del 60% sobre el PIB, sin más precisiones.

Dice que "el volumen de deuda del conjunto de las Administraciones públicas no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea" (TFUE, artículo 126, antes 104), mientras que el original alemán solo exige la "observancia de la disciplina presupuestaria" de ese artículo, y su reforma de 2009 no incrementó precisiones ni exigencias (véanse la abyecta traducción de la Constitución alemana en la colección del Senado español y el texto del profesor Arroyo Gil en el número 10 de la Revista d'Estudis Autonòmics i Federals de la Generalitat de Catalunya).

El Tratado europeo no impone el límite del 60% en su articulado, lo fija en su protocolo (de igual valor jurídico) número 12, que también establece el techo de déficit en el 3%. En virtud de la elegancia, no imitada por España, de evitar cifras ¿cambiantes? en el texto fundamental.

Así, el Tratado europeo es mucho más flexible que la modificada Constitución española. Aplicando esta, una deuda como la actual, del 63%, ya sería ilegal, porque el límite se establece a palo seco. En cambio, en el TFUE, se considera que se cumple el techo de deuda permitido cuando la deuda no alcance el 60% del PIB... o bien cuando su "proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia", hacia ese 60%.

Esto no es un tecnicismo. Es un asunto clave. Tanto, que ese concepto de disminución fue el que se aplicó en 1998 para admitir al euro a Bélgica e Italia, que en 1997 duplicaban el 60%: ¡el 122,2% Bélgica y el 121,6% Italia!

De modo que convendría enmendar la chapuza recién incorporada a la Constitución, a la par que abroncar a los abogados del Estado que la han redactado. La vía más fácil es plasmar en la ley orgánica que debe desarrollar el nuevo artículo 135, ese criterio de disminución progresiva. Y ya puestos, incorporar también la idea de que las finanzas públicas saneadas son un "medio" para llegar al crecimiento y al empleo y "en consecuencia, al aumento de las inversiones a largo plazo para un crecimiento inteligente, sostenible y solidario", como reza la enmienda número 3 del Parlamento Europeo a la propuesta de reglamento 1467/97 de la Comisión que desarrolla el Pacto de Estabilidad.

Todo ello al servicio de un nivel de deuda que sea moderado pero suficiente para hoy y para el futuro, donde pesa el argumento generacional.

Porque estos días los neoliberales avasallan con el argumento de que una deuda excesiva puede desplazar injustamente cargas de los ciudadanos de hoy a la siguiente generación. ¡Atención: sí, sobre todo si son para financiar gastos corrientes! Pero olvidan el envés de la moneda: es justo distribuir la carga de la inversión en infraestructuras de larga duración, mediante una deuda que repercuta equitativamente sobre las distintas generaciones que se beneficiarán de ellas. La alternativa peor es abstenerse de realizarlas, estrangulando el crecimiento.

La ley orgánica no se limitará a la deuda. Convendría que respecto al déficit se inspirase también en la Eurocámara, en su enmienda 10 a otro reglamento de la misma familia, el 1466/97.

Postula que "el objetivo presupuestario a medio plazo debe dejar margen de maniobra presupuestaria, en particular para llevar a cabo inversiones públicas propicias" al crecimiento y al empleo. Lo que debiera traducirse, ojalá, en modificar al alza el tope del 0,40 para el déficit y en un periodo suficiente para regresar al tope tras saltárselo en una recesión. De lo contrario, se yugulará la inversión pública.

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