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Columna
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Victoria lingüística

Sobre los recursos interpuestos contra el decreto para el plurilingüismo ha habido diversidad de opiniones, pero ninguna tan sorprendente para mí como la publicada en este periódico por un lingüista (Tras el abrazo ¿qué?, 19 de agosto de 2011), cuyo punto de partida es manifestar su extrañeza ante la existencia de un motivo jurídico común en todos los recurrentes, pese a sus discrepancias ideológicas, y cuya principal conclusión es que la aceptación de los recursos por el Tribunal Superior representaría "en la práctica una victoria pírrica que a quien menos aprovecha es a quienes quieren defender el gallego".

Entre el punto de partida y la conclusión se mezclan opiniones jurídicas con apreciaciones personales sobre el modelo lingüístico y el concepto de libertad, precedidas de una referencia a un artículo mío, publicado también en este periódico (Libertad lingüística, 28 de junio de 2010), que es citado como un nuevo testimonio crítico frente al decreto y que, en particular, vendría a ser un elocuente ejemplo de esa coincidencia entre discrepantes, en la medida en que, en opinión de dicho lingüista, supone "una clara exposición (y defensa) de lo que constituye el punto esencial del ideario de Galicia Bilingüe (GB)", pese a que a él le parece que yo "ni de lejos simpatizo con tal asociación" y que, por tanto, a su juicio, yo "no quería dar sustento a GB" y "tal vez solo pretendía darle una lección a la Xunta sobre en qué consistiría una verdadera libertad lingüística".

El decreto introduce una consulta vinculante a los padres que viola el derecho a la educación

Debo reconocer que, dado que yo no le he confesado los procesos mentales que me llevan a actuar de determinado modo, me intriga sobremanera saber cuáles son las reglas o criterios externos (en el sentido de Wittgenstein) que le permiten atribuirme determinadas intenciones; mas lo cierto es que eso carece de toda relevancia cuando el objeto de la discusión es averiguar si el decreto vulnera la legalidad. Si siete asociaciones de diferente signo y multitud de juristas coincidimos en entender que dicho Decreto debe ser recurrido por vulnerar el derecho a recibir la primera enseñanza en la lengua materna, será ante todo porque nos preocupa que se respete el ordenamiento jurídico y porque consideramos que este es el valor cívico más importante en una sociedad democrática; pero además será porque todos consideramos que el contenido del concreto derecho vulnerado es asimismo de la máxima trascendencia. Vayamos por partes.

Pese a lo que el lingüista da a entender, no se trata solo de que se viole una ley autonómica ("ley de andar por casa", en su terminología), como es la Ley de Normalización Lingüística (LNL), porque la cuestión jurídica no se reduce solo al cumplimiento del mandato impuesto en esta ley. Se trata además de que, en lo referente a la lengua gallega, se infringe la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, ratificada por el Estado español. Pero se trata sobre todo de que el decreto introduce una consulta vinculante a los padres que comporta la violación del derecho fundamental a la educación y del derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad del niño, consulta que, desde luego, no se preveía en los decretos anteriores.

De ahí que no solo sea incorrecto afirmar que la norma redactada por el gobierno gallego actual sea "idéntica a la que estuvo vigente en Galicia desde 1995 hasta 2007", sino que, antes bien, habría que decir -como señalé en un artículo anterior- que estamos ante un verdadero engendro jurídico, cuya anulación muchos veríamos como una victoria sin paliativos y sin daño alguno para los vencedores: una victoria del Derecho frente a la pretensión de la Xunta de conculcarlo (lo que debería ser un valor para todo demócrata); y una victoria de los niños de tres a seis años, que podrán recibir la enseñanza (o, al menos, una parte sustancial de ella) en su lengua materna sin temor a que ese derecho se vea cercenado de raíz por la mayoría simple de los votos de los padres de sus compañeros (lo que muchos consideramos un valor fundamental con arreglo a nuestra concepción de la libertad y la dignidad).

Y ante la preocupación expresada por el lingüista (¿qué se va a exigir entonces de la Administración?), la única respuesta respetuosa con la Constitución y con la LNL fue ya sugerida por el Consello Consultivo: en lugar de someterse a la votación vinculante de los padres, el proyecto lingüístico de cada centro determinará, mediante todos los datos que se puedan recabar, "cuál es la lengua del entorno y cuál es la materna predominante, así como los mecanismos específicos de uso proporcional de cada lengua, partiendo siempre del necesario uso de ambas por parte del profesorado".

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