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El Supremo no verá hasta septiembre el conflicto por las actas de la Junta

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, dependiente del Tribunal Supremo, no resolverá hasta septiembre el conflicto de competencias planteado a cuenta de las actas del Consejo de Gobierno andaluz que solicitó la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, dentro de la investigación por la supuesta trama de prejubilaciones fraudulentas descubierta en ERE, según fuentes del Alto Tribunal.

En una providencia dictada el 13 de julio, el Tribunal admitió a trámite el conflicto sobre las actas después de haber recibido el auto dictado el pasado 6 de julio por la juez Alaya, en el que ésta mantenía su jurisdicción y decidía elevar el conflicto al Supremo. En este sentido, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Junta para que formulen las alegaciones que estimen convenientes , de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción.

En su auto de 6 de julio, la juez Alaya insiste en "requerir a la Junta el cumplimiento de la prueba ordenada", como es la entrega de las actas de todos los consejos de gobierno celebrados desde el año 2001, por lo que plantea formalmente el conflicto de jurisdicción ante el Tribunal Supremo, defendiendo que "la improcedencia del conflicto de jurisdicción estriba sencillamente en su carencia de objeto", pues "lo cierto es que lo que se ha requerido a la Junta carece del carácter secreto o reservado de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley del Gobierno de la Comunidad".

Y ello es así, según Alaya, "porque tal requerimiento se limita estrictamente al contenido que para las referidas actas tiene previsto el artículo 30, en las que deberá figurar exclusivamente las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, relación de los asistentes y acuerdos adoptados, excluyéndose la aportación de aquellos documentos que se presenten al Consejo de Gobierno y que por decisión del mismo mantengan su carácter reservado, en cuyo caso se deberá dirigir por el Gobierno andaluz al Juzgado exposición razonada sobre dicho carácter". "Ni se requieren las deliberaciones del Consejo, ni las opiniones o votos emitidos en él, que no forman parte de las actas del Consejo precisamente por su carácter secreto", añade.

Por otra parte, la juez Alaya subraya que la denegación de la entrega de las actas por parte de la Junta "está desprovista completamente de la razonabilidad necesaria", la cual "seguiría existiendo inclusive si se pudiera sostener racionalmente el carácter reservado de dichas actas e hipotéticamente se hubieran reclamado también los documentos de naturaleza reservada" incluidos en ellas.

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