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Columna
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El 'caso Hernández'

El pasado miércoles nos informaba este periódico del escrito que el fiscal del Tribunal Supremo (TS) había presentado ante la Sala de lo Penal del alto tribunal en relación con el recurso de casación interpuesto por el PSdeG frente al auto de sobreseimiento libre, dictado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la causa penal seguida contra el conselleiro Agustín Hernández y contra los técnicos de la Diputación de Pontevedra que realizaron una certificación falsa de fin de obra de la variante de acceso a Lira (Salvaterra de Miño).

En dicho escrito el fiscal del Supremo llega a la conclusión de que los hechos relatados en el auto del TSXG son "sin duda alguna" constitutivos de un delito de falsedad en documento público y que "el error jurídico" en el que incurrió la resolución del TSXG "es muy claro". Y para fundamentar tal conclusión, el fiscal lleva a cabo un minucioso análisis del auto impugnado en el que, invocando la jurisprudencia del TS, se critican las incomprensibles razones ofrecidas por el TSXG, oponiendo a ellas unos argumentos jurídicos que coinciden con los que yo apunté en una columna publicada en este periódico el pasado día 15 de abril, a la que remito al lector.

Certificar en falso una obra para cobrar la subvención es delito aquí y en la China popular

Por lo demás, cabe destacar que el fiscal va más allá. No se limita a subrayar que la conducta de certificar falsamente el fin de una obra para mantener indebidamente una subvención constituye un delito de falsedad, sino que añade que en la causa examinada hay indicios racionales de que los responsables penales no serían solo los técnicos de la Diputación, sino también el propio Agustín Hernández, y que "para determinar con certeza" su grado de responsabilidad, dolosa o imprudente, "habría sido necesario celebrar el juicio oral".

Ahora bien, el fiscal cree que, en principio, la tramitación del recurso ante el TS tiene difícil encaje en la legislación vigente por razones de procedimiento, puesto que la regulación prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal únicamente permite el recurso de casación ante el TS cuando en el curso del procedimiento se hubiese procesado a alguna persona, cosa que sucedía, por ejemplo, en el caso del presidente valenciano Camps, pero no en el de la variante de Lira.

A la vista de ello, el portavoz del PP ha calificado de "sorprendente" que el fiscal del TS haya entrado en el fondo del asunto para criticar la actuación de un órgano judicial "independiente", "nada más y nada menos" que el TSXG, que dictó un auto "tremendamente claro". Sin embargo, el portavoz del PP oculta que el fiscal del TS agrega en su escrito que, pese a lo que parece deducirse de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo cierto es que la exclusión del recurso de casación choca con poderosas razones materiales, singularmente con el principio de doble jurisdicción, en la medida en que casos como el presente solo serían examinados en una única instancia, sin posibilidad de que el error en la interpretación de la ley sea corregido por una instancia superior, comprometiéndose además el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del acusador particular. De ahí que el fiscal afirme expresamente que formula "ad cautelam" sus consideraciones "para la eventualidad de que la Sala de Casación entendiera, no obstante, que debe tramitar el recurso". Eso sí, si el Supremo no aceptase tramitar el recurso (como parece probable), me atrevo a sugerir una reforma de la legislación procesal, que permita que el TS pueda corregir siempre los errores en la interpretación de la ley o, al menos, una que establezca que todos los aforados acusados de delitos sean juzgados por la Sala de lo Penal del propio TS.

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Finalmente, a las afirmaciones del portavoz del PP cabe contestar, además, que por muy "independiente", muy "nada más y nada menos" y muy "tremendamente claro" que sea el TSXG, lo cierto es que en el mundo del Derecho lo único relevante es el poder de convicción de los argumentos jurídicos utilizados y que, en el caso que nos ocupa, bastan unos someros conocimientos de Derecho penal para comprender que los razonamientos del TSXG contienen evidentes errores jurídico-penales, y que certificar falsamente la finalización de una obra para mantener indebidamente una subvención sigue siendo un delito en España y en cualquier país civilizado. Probablemente también en la China popular.

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