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La sombra inglesa

Como ya ocurrió a finales de la pasada legislatura, el presidente Camps ha puesto en el debate público la cuestión de la reforma electoral, y lo ha hecho avanzando la propuesta de elección de las Cortes mediante distrito uninominal, sin precisar muy claramente con qué principio de decisión, cosa por cierto nada inocente. El propósito es antiguo y claro: facilitar la personalización de la representación aproximando a electores y electos. El ejemplo de referencia: el sistema electoral inglés, elección en distrito uninominal y decisión por mayoría simple. No me parece precisamente casual que de ese sistema se predique el favorecer el bipartidismo, y hacer que el elector designe con su voto al Gobierno, aun cuando ese tópico es falso (en la actual Cámara de los Comunes hay no menos de nueve grupos políticos y ninguno tiene mayoría absoluta).

La elección de todo el Parlamento mediante el 'sistema inglés' tiene varios problemas

Si el argumento de la inmediación es malo se debe a que normalmente se plantea mal. Pensar que pueda haber relación personal diputado / electores es algo que solo tiene sentido si el distrito es diminuto (como en 1846: 350 escaños para 90.000 electores, menos de 30 por distrito), si no es así -y no puede serlo en condiciones de democracia política- tal relación personal no puede existir. El efecto real de la elección (en todo o en parte) en distrito uninominal es otra: favorecer fuertes organizaciones locales de los partidos, porque solo un partido con nutrida afiliación efectiva en el distrito puede tener posibilidades de llegar a los electores por sí mismo y ganar la elección. En otras palabras: hacer más descentralizados y permeables a los partidos, evitando de paso los candidatos cuneros, y favoreciendo los candidatos conocidos y prestigiados. Que no es un mal argumento, como salta a la vista.

Pero la elección de todo el Parlamento mediante escrutinio inglés tiene varios problemas. El primero de ellos radica en que con un sistema así la igualdad de voto es de imposible cumplimiento, lo que significa que aquí y ahora la reforma sería de discutible legitimidad. De hecho, uno de los argumentos sólidos con los que se critica la elección del Congreso es que ofrece un patrón de resultados similar al inglés. El segundo radica en su incompatibilidad con la Constitución: el artículo 152 de esta exige a los legislativos autonómicos "representación proporcional", la STC 255/98 ha establecido que dicha exigencia es de aplicación a todos los Parlamentos territoriales, y la elección uninominal es, por su propia naturaleza, incompatible con tal representación. El tercero radica en su extrema vulnerabilidad al fraude: un uso juicioso de lápiz a la hora de diseñar el mapa de distritos puede hacer que una minoría, que muy bien puede ser el segundo o el tercero en orden de votación, alcance la mayoría parlamentaria, la elección total o parcial en distrito uninominal es viable si, y solo si, el dibujo del mapa electoral es neutro. El cuarto radica en que exige un fuerte crecimiento del tamaño de la Cámara. Por poner un ejemplo: para contar con distritos de tamaño similar a los existentes la última vez que se votó aquí con ese sistema (1923) las Cortes tendrían que contar con entre 125 y 138 diputados. No es casual que los Comunes (649 escaños a la fecha) sean tan grandes. Finalmente cabe anotar una cuestión clave: el principio de decisión. Si la elección se decide por mayoría simple, el sistema favorecerá más que proporcionalmente al partido de mayor votación, el PP aquí y ahora; si la elección se decide por mayoría absoluta a aquellos partidos que tengan socios, a los de la oposición ahora y aquí, porque en tal supuesto al que no tiene socios lo machacan, como los socialistas franceses saben muy bien.

Lo dicho no significa que sea imposible combinar la representación proporcional constitucionalmente necesaria con la elección en distrito uninominal; aunque la tarea no sea sencilla, significa sencillamente que la elección según el escrutinio inglés de todo el Parlamento no es viable ni política, ni jurídicamente, y que, por si fuera poco, aquí y ahora muy recomendable no es. Piénsese que según el principio de decisión que se adopte podríamos tener dos escenarios de muy dudosa aceptabilidad social: o bien una mayoría de casi dos tercios con el 35% de los votos (última legislatura del señor Blair), o bien una mayoría del 84% basada en el 44% de los votos, como sucedió en los noventa en la Asamblea Nacional francesa. Hace bien el presidente en colocar la cuestión de la reforma electoral en donde toca, en el Parlamento, pero esa es cuestión que, antes del necesario consenso, exige de mucha reflexión.

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