El Supremo rechaza una querella de Safja contra la Junta
Ni hay delito ni hay prevaricación del Gobierno andaluz por la aprobación del decreto-ley en el que se regula la reordenación del sector público. El Tribunal Supremo, en un auto fechado el pasado 28 de febrero pero dado a conocer ayer, ha acordado "inadmitir" a trámite la querella presentada por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) y ordenar el archivo de las citadas actuaciones.
Según el auto, "la decisión cuestionada por los querellantes ha sido adoptada por el Parlamento andaluz, ya sea en comisión permanente o en el pleno, y desde ese momento pasa a ser un acto del legislativo, no administrativo".
Por ello, el tribunal afirma que "el presupuesto del delito de prevaricación -resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia- se desvanece al tratarse de un acto del legislativo, cuyos autores no son los querellados, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sino el Parlamento andaluz". Concluye que los hechos ni constituyen prevaricación "como tampoco ningún otro ilícito penal".
El Sindicato Andaluz de Funcionarios había argumentado ante el tribunal que la Junta pretendía "colar por la puerta de atrás, a todo el personal no funcionario, que sin oposición, concurso o competencia presta sus servicios en los mentados entes" instrumentales de la Junta de Andalucía. Añadía que los fines eran los de "recolocar, revistiéndolos con el carácter de funcionarios públicos, y por tanto, ejerciendo potestades solamente reservadas a estos, a un número importante de trabajadores laborales al servicio de agencias públicas o entes vinculados con la administración autónoma".
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