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Una juez obliga a que A Guarda traslade su fiesta

La sentencia falla a favor de un hotel que lleva años protestando por los ruidos

El juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra ha condenado al Ayuntamiento de A Guarda a suspender las actuaciones musicales de las fiestas patronales y de cualquier índole festiva que desde hace 12 años viene celebrando en la plaza San Benito si no cumple los horarios y se sobrepasan los niveles máximos de presión acústica que exigen las ordenanzas municipales.

El fallo, contra el que el Ayuntamiento puede interponer recurso, se produce después de que distintos Gobiernos municipales hayan hecho caso omiso a las quejas de la propietaria del hotel Convento de San Benito para limitar los ruidos y las horas en que se celebran los espectáculos diurnos y nocturnos.

La sentencia supone un varapalo para el Ayuntamiento, ya que en sus fundamentos jurídicos expone de forma crítica y contundente "la absoluta dejadez de sus funciones" al "utilizar el silencio administrativo como respuesta" a las reclamaciones de la demandante.

También recoge el fallo que "las actividades que se desarrollan en la plaza carecen de cualquier limitación, sin respeto a la legalidad sobre horarios y contaminación acústica y con ausencia de cualquier medida de protección a los ciudadanos".

Según la magistrada Mónica Sánchez Romero, las actuaciones que se desarrollan en la plaza "exceden de lo tolerable y se puede decir que el Ayuntamiento ha infringido las normas, no solo por omisión, al permitir esta situación, sino también por comisión, al colaborar y fomentar con la celebración de los actos a infringir los derechos de los ciudadanos".

A la Administración demandada "le constan sobradamente las perjudiciales circunstancias en que se desarrollan los eventos y las graves consecuencias para algunos ciudadanos, entre ellos vecinos y huéspedes del hotel", prosigue el fallo. "Por el contrario, no consta que se haya adoptado ninguna medida tendente a solucionar el problema, siendo la actuación del Ayuntamiento totalmente tolerante y permisiva con las citadas actividades".

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También subraya la sentencia la pasividad del Consistorio tras admitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonia Baz Gómez, la propietaria del hotel. En él se exponen los hechos del litigio que se remontan a 1998, a raíz de que el Ayuntamiento construyese el auditorio en la emblemática plaza que rodea el antiguo convento, hoy convertido en un establecimiento hotelero.

Esta plaza, la más céntrica del pueblo, es utilizada en los meses de verano como auditorio al aire libre y los actos que allí se organizan están patrocinados por el Ayuntamiento y otras asociaciones públicas y privadas. "Son actos que si bien son para toda la comunidad, benefician al ánimo vecinal y propician la diversión, sin embargo, no pueden suponer una obligación para quien padece ese ruido en horario nocturno, que es el de descanso de la mayoría de las personas", indica la sentencia.

Puntualiza también que "así como el divertirse es algo voluntario, el descanso es algo necesario y es esencial para el desarrollo de la persona. Pero la plaza en cuestión, a la que el Ayuntamiento denomina auditorio, es un elemento urbano abierto al aire libre, sin ningún tipo de insonorización, careciendo de requisito o licencia para ser utilizada como se está haciendo".

Sin embargo, el recurso es admitido solo parcialmente, ya que el fallo desestima las pretensiones de la parte demandante de ser indemnizada por el Ayuntamiento.

En su defensa, el Consistorio alegó que no es la demandante la propietaria del hotel sino la sociedad Hostelera Guardesa, SL, y por lo tanto no puede actuar en defensa de sus vecinos sino "como individualmente perjudicada".

Cambio de lugar

La normativa aplicable que ha incumplido el Ayuntamiento de A Guarda, según la sentencia, es la ordenanza municipal publicada en el BOP de 13 de febrero de 2004. Así, recoge que "la producción de ruidos en la vía pública, en las zonas de pública concurrencia o en el interior de los edificios, no podrá superar, tanto de día como de noche, los límites establecidos para una correcta convivencia ciudadana".

En cuando al comportamiento nocturno que establece la misma ordenanza y que alude el fallo, prohíbe entre las 10 de la noche y hasta las ocho de la mañana, "cantar, usar instrumentos musicales o semejantes y cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo que comporte una perturbación para la vecindad". Si bien el Consistorio alega en su contestación al recurso que es conocedor de estas limitaciones, advierte de que puede conceder autorización en casos excepcionales para rebasar los límites máximos, como es el caso de las fiestas patronales de O Monte.

La sentencia sienta precedente y obliga al Ayuntamiento de A Guarda a buscar otro emplazamiento para las fiestas, a no ser que respete en el futuro, escrupulosamente, los límites acústicos y los horarios que establecen sus propias ordenanzas.

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