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España no contempla la excepción pedagógica

Un profesor de inglés no puede reproducir entera una canción de los Beatles a sus alumnos. Tampoco podría fotocopiar el capítulo de un libro, según la Ley española de Propiedad Intelectual (LPI). Afortunadamente, en las aulas presenciales estos usos son "tolerados" por los titulares del copyright, excepto cuando el aula es virtual.

La LPI protege al creador y su obra, pero también garantizan que esta revierta en la sociedad. Para avalar su función social, se establecen "límites" a los derechos exclusivos del autor, como el de uso para copia privada, cita o en beneficio de las personas con discapacidad. "Con la llegada de la tecnología digital el legislador ha asegurado que los derechos de explotación perduren sin preocuparse de la permanencia de las excepciones. Sin embargo, la directiva europea es muy clara en que deben aplicarse en cualquier tecnología", explica Raquel Xalabarder, profesora de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

El sentido común sugiere que una cosa es citar y otra usar -copiar, reproducir, distribuir o comunicar públicamente- una obra con finalidad educativa, pero el legislador español mezcló ambos conceptos en el artículo 32 de la LPI, reduciendo en la práctica la excepción para la enseñanza. En Francia fue introducida en 2006.

España es el único país que limita la cita (incluido el análisis, comentario o juicio crítico) de una obra para fines educativos y de investigación, "cuando en el resto del mundo, por imperativo del Convenio de Berna, se define de forma amplia y abierta a cualquier finalidad".

Aquellos que se dedican a la educación online, como la UOC, recurren a la obtención de licencias de uso para "escanear y poner en el aula virtual las obras" necesarias para transmitir conocimientos, a las que solo tienen acceso los alumnos de la asignatura. Sin contar que también pagan canon por las fotocopias realizadas de obras protegidas.

Las licencias de uso, añade Xalabarder, "nos permiten estar dentro de la ley, pero se quedan cortas porque las gestoras de derechos solo pueden licenciar las de su repertorio; no todas las editoriales les autorizan a licenciar e incluso hay autores y editores, más de los que imaginas, que prohíben el uso de sus obras o reclaman grandes cantidades para usar la suya con fines docentes. Es una forma indirecta de negarse a su uso en clase".

Al final "se da la paradoja de que son los creadores quienes deciden qué se utiliza para enseñar. Soy profesora de propiedad intelectual y la defiendo, pero ¿deben realmente ser ellos quienes lo decidan? Creo que no. El instructor no tiene 'derecho' a utilizar obras protegidas, pero sí es su obligación y deber para con la sociedad enseñarlas. La ley debería garantizarlo". El necesario equilibrio entre el interés privado y público requiere ajustes.

En 2009, cinco expertos redactaron para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual informes sobre los límites al derecho de autor con finalidad educativa. Sus conclusiones están en http://www.wipo.int.

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