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Columna
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Amenazas en Baltar

En el caso de las presuntas amenazas realizadas por el alcalde de la localidad ourensana de Baltar, José Antonio Feijóo, resulta imprescindible efectuar algunas aclaraciones, dado el empeño del regidor y de su partido por intentar sembrar una burda confusión jurídica.

El aspecto principal de este caso es el relativo a las amenazas dirigidas a una farmacéutica del pueblo, cuya única conexión con el mundo político es tener como empleada desde hace veinte años a una militante del PSdeG que se presenta como número dos en las próximas elecciones municipales. Según se ha recogido estos últimos días en todos los medios de comunicación, la farmacéutica ha declarado que el alcalde la amenazó con causarle un mal (a saber, que la denunciaría por incumplimiento del horario de farmacia, entre otras cosas) si no cumplía una condición ilícita (despedir injustificadamente a su auxiliar). Pues bien, si estos hechos fuesen ciertos, no hay duda alguna de que el alcalde habría cometido un delito de amenazas del artículo 177 del Código penal.

El fiscal o el juez pueden actuar de oficio a la vista de las declaraciones de la farmacéutica

Aunque el sujeto pasivo de este delito es exclusivamente la farmacéutica, hay que tener en cuenta que se trata de un delito público, por lo que su persecución en la vía judicial no está supeditada a la presentación de una denuncia formal por parte de la persona agraviada ante el órgano competente. Por tanto, cualquier ciudadano (incluidos los dirigentes del PSdeG) puede presentar una denuncia, y también el fiscal o el juez pueden actuar de oficio a la vista de las inequívocas declaraciones de la farmacéutica. Así las cosas, si pretende convencernos de que tales hechos no son ciertos, lo único que tiene que hacer el alcalde de Baltar (más allá de anunciar una querella contra miembros del PSdeG de Ourense) es presentar una querella contra la farmacéutica por un delito de calumnia, puesto que ésta le estaría imputando falsamente la comisión de un delito de amenazas.

En suma, jurídicamente el asunto está muy claro: si la farmacéutica dice la verdad, el alcalde comete un delito de amenazas, y si la farmacéutica miente, es ella la que cometería un delito de calumnia (o de acusación falsa, en el caso de que la farmacéutica llegase a presentar su denuncia ante un funcionario competente para perseguir el delito de amenazas). Tertium non datur. O una cosa o la otra. Todo lo demás es intentar confundir a los ciudadanos, tomándonos por tontos.

Cuestión distinta a la anterior es la referente a las presuntas amenazas dirigidas a la propia empleada de la farmacia para que renuncie a figurar como número dos en las listas de su partido e incluso las dirigidas a la candidata del PSdeG a la alcaldía de Baltar (consistentes en rayazos de vehículos, llamadas telefónicas de madrugada o persecuciones organizadas) que han motivado una denuncia penal por parte de los dirigentes de este partido y que son las que, a la postre, han propiciado que el alcalde haya anunciado, a su vez, la citada querella por injurias y calumnias. Con todo, parece que esta anunciada querella no se basaría tanto en las imputaciones previas de amenazas cuanto en los gruesos calificativos (como son los de atribuir al alcalde y a su entorno "prácticas neonazis y mafiosas") con los que los dirigentes del PSdeG aderezaron su comparecencia ante los medios de comunicación.

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Esta segunda vertiente del caso posee, pues, un diferente cariz, dado que no se trata ya de un contencioso entre un alcalde (profesión ya, en sí misma, de dudosa reputación) y una desventurada farmacéutica (de probada honradez hasta la fecha), sino de una cruda guerra política en un terreno impregnado por una muy singular subcultura (en el sentido técnico-sociológico del término, claro es), en la que rigen unos códigos de comportamiento desconocidos para la gente de bien. Eso sí, en este contexto, y con independencia de si las amenazas existieron realmente, deberían desaparecer del lenguaje político graves insultos como "prácticas neonazis", puesto que, si bien es indudable que los nazis recurrieron a las amenazas para combatir al rival político, no se distinguieron precisamente solo por eso, sino por otro tipo de prácticas abominables. Con todo, de criticar tales expresiones a considerar que su utilización entre contendientes políticos en plena precampaña electoral constituya un delito de injuria media un largo trecho, y máxime en Ourense, donde la propia Audiencia Provincial entendió (en el caso Quintana vs. Baltar) que este delito no existe cuando se acusa falsamente a un oponente político de maltratar a su pareja.

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