Alicante, Castellón y Elche activan la mediación familiar
La voluntariedad de los abogados permite evitar centenares de juicios
El Servicio de Mediación de asuntos de familia ha evitado ya la celebración de medio millar de juicios en Alicante, en poco más de los seis meses desde que se puso en funcionamiento. La cifra desvela las ventajas para el sistema judicial, ya que, como mínimo, contribuye a reducir el volumen de trabajo con el que han de cargar los juzgados. Pero, además, para el usuario, la resolución por esta vía resulta menos costosa y más rápida. Y estas son solo las virtudes objetivas porque, según los expertos, el logro de una resolución antes de llegar el día del juicio tiene un menor coste emocional y provoca menos incumplimientos de la sentencia, entre otras cosas.
Sin embargo, pese a todas las bondades del servicio de mediación, la solución no ha llegado de manos de la Administración, sino que han tenido que ser los colegios profesionales de abogados quienes, junto a los juzgados de familia y de forma particular, los que firmen protocolos para poder desarrollar este trabajo. Y además, los letrados no cobran absolutamente nada por formar parte del turno creado para este servicio al que, sin embargo, solo pueden acceder si cuentan con la formación precisa para ello. Además, la participación en este servicio les incompatibiliza para llevar casos de los usuarios de mediación, sobre los que han de respetar el principio de confidencialidad
La participación altruista de letrados hace el arbitraje más barato y rápido
Alicante y Elche fueron los primeros colegios en los que se concretó el servicio de mediación en asuntos de familia, en julio de 2010. Sin embargo, la aprobación de su protocolo tardó meses en producirse. Ahora, el colectivo de Castellón, junto al juzgado de familia, ha elaborado también un protocolo, que está pendiente de aprobación por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El servicio se basa en las directrices de la Ley Valenciana de Mediación Familiar y en un protocolo que ya elaboró el CGPJ en 2008, con pautas y recomendaciones.
La fórmula es la misma en los tres casos. El servicio de mediación es intrajudicial, es decir, se puede ofrecer cuando ya se ha iniciado un procedimiento judicial para la resolución de cuestiones relativas a familia. El juzgado deriva en el turno de mediación los casos que considera que pueden ser resueltos a través de este servicio, sin necesidad de llegar al señalamiento del juicio. Aún así queda en manos de los implicados y sus letrados la decisión de tratar la solución con el servicio o abandonarlo tras la primera sesión, que es estrictamente informativa.
Las sesiones se realizan en el mismo colegio de abogados y en presencia de los implicados, sus abogados y los mediadores. Tras esa primera sesión, se pueden producir hasta otras cinco, aproximadamente, hasta llegar a una solución consensuada. En el caso de que no sea así, el procedimiento puede volver al procedimiento contencioso en el que se encontraba.
Los letrados defienden el servicio con firmeza. Consideran que evita una litigiosidad innecesaria en los procesos de familia, que es muy útil para el usuario y también de gran ayuda para el letrado, ya que se han de buscar soluciones aceptadas por ambas y no someterse a una resolución impuesta judicialmente.
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