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El TSJA anula nombramientos hechos por libre designación en Agricultura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado los nombramientos de los coordinadores de área del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Ifapa) por haber sido realizados por el procedimiento de libre designación (Plus) y sin realizar un concurso previo. La sentencia de la Sección Tercera de este tribunal revoca un fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, que le dio la razón al Ifapa, dependiente de la Consejería de Agricultura, frente al recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja). El TSJA recoge en su fallo la alegación del Safja: "Nos encontramos ante una designación a dedo de una serie de señores para ocupar sin acreditar previamente, en concurrencia con otros posibles interesados, requisito o capacitación alguna".

El TSJA afirma que aunque los cargos de coordinadores no figuren en la RPT (relación de puestos de trabajo) "no por ello son simplemente funciones adicionales que se encargan a personas que ya tienen sus propios puestos". Además, aunque el Ifapa indicó en una resolución al recurso de alzada del Safja que "no son plazas retribuidas", los estatutos del Ifapa que regulan la figura del coordinador de área "contienen la previsión de que dichas plazas sean remuneradas".

Igualdad

El TSJA sostiene que "la provisión de tales plazas de coordinadores entre investigadores del área habrá de realizarse mediante concurso, que sin duda es el sistema más propicio para la efectiva realización de los principios de mérito, capacidad e igualdad de condiciones".

El fallo recuerda que la doctrina constitucional ha sentado que los principios de mérito, capacidad e igualdad "rigen no solo en el momento inicial del acceso a la función pública, sino también en los ulteriores".

Asimismo, recuerda el TSJA que "el sistema de libre designación, por su carácter excepcional, sólo es ajustado a derecho cuando está debidamente justificado en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a la plaza". El fallo, contra el que no cabe recurso, anula por tanto los nombramientos.

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