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El TSJA anula unas ordenanzas locales de suelo no urbanizable

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado unas ordenanzas municipales que el Ayuntamiento de Cómpeta (Málaga) aprobó en 2004 pata regular las construcciones en suelo no urbanizable. El principal argumento del tribunal la regulación de usos de suelo es una materia que excede de lo que puede regularse mediante unas ordenanzas y requieren una norma de mayor jerarquía.

La sentencia sostiene que "la ordenanza entra a regular situaciones de supremacía o sujeción general al contener las condiciones para el ejercicio en suelo no urbanizable de una serie de actuaciones que al ser definitorias de cual sea el destino de los terrenos hace que su regulación exceda del objeto que la ley reserva a tales instrumentos de ordenación". Así, el tribunal entiende que de acuerdo con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) la regulación de estos aspectos sólo es posible dentro de un plan general de ordenación urbana, un plan de ordenación territorial o un plan especial.

El tribunal superior constata que no hay contradicción entre los contenidos de las ordenanzas y los de la LOUA, razón por la que considera que es innecesario que el Ayuntamiento de Cómpeta hiciera las ordenanzas.

La LOUA establece que en el suelo no urbanizable no pueden levantarse edificaciones con uso de vivienda, sólo en aquellos casos en los que estuvieran vinculadas a la realización de actividades agrícolas, ganaderas o forestales y siempre que la necesidad quede suficientemente acreditada.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se cuestiona la validez de la práctica de elaborar reglamentos supuestamente independientes para limitar derechos privados más aún si ya están configurados y atribuidos en la ley.

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