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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Amenaza de despido

La enfermedad (o el accidente) del trabajador es causa de suspensión del contrato de trabajo. Mientras perdura la situación de "baja", la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo hasta que se produzca la completa recuperación del empleado o se declare su incapacidad para la actividad profesional. Pero puede ocurrir que la empresa "presione" al trabajador para que se reincorpore a su puesto de trabajo, amenazando incluso con el despido. Hay que señalar que en este caso, si la empresa procediese a hacer efectiva esa "amenaza" y despedir al trabajador, tal despido sería declarado como "nulo".

Amenazar con el despido si se abandona la protección de la salud que brinda el sistema sanitario, cuando los facultativos juzgan necesaria la permanencia en la situación de incapacidad temporal, constituye una vulneración del derecho a la integridad física que recoge la Constitución. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional y reiterado el Tribunal Supremo.

No hay que confundir este supuesto con aquellos donde el despido del trabajador viene motivado directamente por "su enfermedad", donde la empresa le despide por sus reiteradas o prolongadas bajas. Estos despidos han sido declarados por la jurisprudencia como "improcedentes" y no "nulos". Se estima que aunque las bajas por enfermedad no constituyen causa legal de despido, no existe tampoco en ellos una vulneración de derechos fundamentales.

La enfermedad no es considerada, a esos efectos, como una causa de discriminación. Se trata de una contingencia inherente a la condición humana y no específica de un grupo de personas, por lo que no opera, salvo excepciones, como un factor de segregación o de opresión de un grupo. Lo que subyace en realidad en estos despidos no es un móvil discriminatorio, sino un puro interés empresarial que decide prescindir de un contrato de trabajo en razón de que las bajas afectan al rendimiento del trabajo contratado y a su coste. Pero no existe en estos casos una "coacción" sobre el trabajador, no hay un ataque a su integridad física en la medida en que no se utiliza la amenaza de despido para que el trabajador abandone la baja que le ha sido prescrita.

Esta es la diferencia entre los dos casos. "Esa presión", la amenaza de un despido si no se renuncia al tratamiento médico pautado, con su consiguiente baja, es lo que constituye "la conducta" que los tribunales estiman lesiva del derecho fundamental a la integridad física, justificativa de que el despido sea declarado como nulo.

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