La humillación del Tribunal Constitucional
A menos que se produjese un acuerdo de última hora entre el PSOE y el PP sobre la obligada renovación por el Congreso de su cupo de cuatro magistrados del Constitucional (TC), los 11 miembros disponibles del alto tribunal -sobre los 12 de su composición oficial- elegirán a la persona que sustituirá en la presidencia de la institución a María Emilia Casas, designada en su día dentro del bloque de cuatro candidatos correspondiente al Senado cuyo mandato venció el pasado 1 de diciembre.
El irregular aplazamiento durante más de un mes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del cese de los magistrados de origen senatorial trató inútilmente de retrasar la elección del nuevo presidente del TC hasta que los jueces constitucionales designados por la Cámara baja pudieran participar en la votación. Porque, al igual que ocurriera durante tres años en el Cámara alta, el grupo parlamentario del PP ha bloqueado la renovación del TC en el Congreso, esta vez para chantajear al PSOE y obligarle a votar la impresentable candidatura de Enrique López.
Emilia Casas, la presidenta saliente, denuncia los incumplimientos del Parlamento
Si los actores de la vida pública española fuesen mínimamente responsables de sus actos, la claridad, precisión, veracidad y dureza de las críticas expresadas por Casas durante su despedida habría provocado una crisis de Estado. En lugar de presentar excusas como inspirador de la estrategia de boicot al TC, el diputado Federico Trillo, ministro de Justicia del gobierno en la sombra de Rajoy y vicesecretario del PP, ha descargado su potencial agresivo de zafia grosería sobre la figura de la ex presidenta con la misma desfachatez que exhibió ante los familiares de las víctimas del Yak-42 a fin de rehuir sus responsabilidades políticas en la tragedia.
Casas recordó los tres años de retraso -"el mayor de la historia de este tribunal"- en la renovación por el Senado del alto tribunal y mencionó la demora del Congreso para cubrir la plaza dejada vacante por el fallecimiento del magistrado García Calvo en mayo de 2008. Los mandatos de nueve años de cada magistrado y la renovación cada tres años de los 12 miembros del TC (las terceras partes corresponden al Congreso, al Senado y -por mitades- al Gobierno y al Poder Judicial) pretenden conseguir un equilibrio entre la continuidad y el cambio. El quebrantamiento de esos plazos implica "un incumplimiento grave de la Constitución" y "perjudica la calidad de nuestra democracia". La legitimidad de origen de los ocho magistrados del TC elegidos por diputados y senadores resulta empañada si las designaciones no se realizan en el momento previsto; de esta forma, "quedan embarradas por todo tipo de cábalas y supuestas negociaciones políticas llevadas a cabo al margen del Parlamento".
La mayoría cualificada de los 3/5 de cada Cámara exigida para designar a los magistrados del TC implica una garantía frente a las tentaciones de mayorías políticas coyunturales deseosas de secuestrar el alto tribunal. Ese quórum reforzado es además un mandato constitucional dirigido a los grupos parlamentarios para que busquen el consenso sobre todos y cada uno de los futuros magistrados, que deberán ser juristas de reconocido prestigio, elevada cualificación técnica e independencia de criterio. A la inversa, cualquier nombramiento realizado sin atender a las cualidades individuales del candidato (por ejemplo, de Enrique López) "sería una vulneración del mandato constitucional tan grave como el retraso en proceder a la renovación".
Según el bizarro ex ministro de Defensa y florido ex presidente del Congreso, la mayoría cualificada de los 3/5 de las Cámaras tendría una función más propia de un garito que de un Parlamento. Federico Trillo sostiene que los grupos del Congreso o del Senado necesarios para reunir el quórum reforzado tienen derecho -como hacen los golfos de barrio con los cromos- a repartirse entre sí unas cuotas numéricas en blanco proporcionados con su fuerza y a rellenar después libremente los casilleros según criterios de fidelidad y clientelismo.
La sentencia 108/1986 del Constitucional tuvo ocasión de advertir, a propósito de la elección de los miembros del CGPJ por los 3/5 del Parlamento, que la propia lógica del Estado de partidos obliga a mantener ciertos ámbitos de poder al margen de su lucha. Y si las Cortes deben renunciar a cubrir las 20 vocalías del Poder Judicial sin atender a etiquetas partidistas, con mayor razón tendrán que hacerlo al elegir a los magistrados del Constitucional.
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