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El juez niega el cierre de un repetidor de TV-3 al Consell

EU exige al PP que deje "de perseguir la libertad de expresión"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha notificado al Consell en un auto del pasado 3 de diciembre que "no procede el otorgamiento de la autorización de entrada para acceder al centro reemisor de televisión situado en la cima del pico Montdúver", una solicitud de la Dirección General de Promoción Institucional que tiene la intención de cerrar el repetidor financiado por Acció Cultural del País Valencià (ACPV) usado para emitir la señal de TV-3 en la Comunidad Valenciana. Acció Cultural, que hizo ayer público el auto del juez, recalcó que es la cuarta vez que los tribunales valencianos deniegan la entrada a la Generalitat.

El juez que firma el auto hace caso así a la tesis de ACPV, que sostiene que en el Tribunal Supremo se discute ahora el pleito principal sobre la pertinencia de los repetidores. Además, la entidad presidida por Eliseu Climent alega la falta de legalidad del acto administrativo del cierre, ya que incumple el principio de proporcionalidad y la ausencia de perjuicio a terceros en la actividad denunciada. En la argumentación del auto se recuerda la tesis del Tribunal Constitucional que deja claro que "fuera de los casos de flagrante delito, solo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial".

Acció Cultural alega que la actividad denunciada no perjudica a terceros

Según la cronología expuesta ayer por Acció Cultural, en 2007 la Generalitat solicitó autorización para cerrar el repetidor del pico Montdúver. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 denegó en abril de 2007 la petición por la "desproporción de la medida y la ausencia de perjuicios a terceros en la actividad denunciada". En un nuevo auto, de 26 de febrero de 2008 se volvió a denegar otra petición porque Acció Cultural alegó que había recurrido la resolución de fondo en la que se basaba el cierre de los repetidores exigido por el Consell. El auto garantizaba la tutela judicial efectiva a Acció Cultural hasta que se resolviera el caso. La Generalitat recurrió la decisión y el 27 de junio de este año el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana volvió a denegar la petición.

Ahora ya hay una sentencia sobre el fondo del asunto, la pertinencia de los repetidores de Acció Cultural (dictada por el TSJ en diciembre de 2008), pero está recurrida ante el Supremo. Por eso, el juez ha vuelto a tumbar el cierre solicitado por el Gobierno de Francisco Camps.

Por su parte, la candidata de EUPV a la presidencia de la Generalitat, Marga Sanz, felicitó ayer a Acció Cultural por la decisión de la Justicia de denegar el precinto del repetidor y exigió al Partido Popular, que gobierna el Consell, que "escuche a los juzgados y tribunales porque esta es la cuarta vez que se niega la autorización" y que deje de perseguir "la libertad de expresión y el derecho a la información".

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