Una sentencia dice que los jueces no deben decidir el derribo de casas ilegales
La Audiencia de Málaga supedita las demoliciones a los planes urbanísticos
La Audiencia Provincial de Málaga entiende que las demoliciones de viviendas construidas ilegalmente deben ser decididas en el ámbito administrativo y no por los tribunales penales, ni siquiera en los casos en los que estos condenen a sus responsables.
En una reciente sentencia la Sección Primera de la audiencia malagueña ratifica las penas de prisión y la multa que le fueron impuestas por un juzgado de lo Penal a un constructor que levantó una vivienda sin licencia en suelo no urbanizable en Mijas. Sin embargo, la sala revoca la parte de la condena que ordenaba la demolición y aduce que "no es aconsejable" que el futuro de la edificación obedezca a una decisión judicial.
La sala estima que el futuro de la casa ilegal debe ser abordado en la normativa de ordenación urbanística que adopte el municipio y junto a otras muchas viviendas en la misma situación en el entorno, algunas de las cuales han sido legalizadas.
La sala ratifica una pena de cárcel y multa, pero deja a un lado el derribo
La decisión concuerda con la doctrina de la Junta de Andalucía
De acuerdo con esta doctrina, la conducta ilegal debe ser castigada si se prueba el dolo -voluntad deliberada de delinquir-, pero lo construido ilegalmente puede permanecer siempre que se den determinadas circunstancias. Esta jurisprudencia da amparo a administraciones como la Junta, que sostienen que la revisión de las ilegalidades urbanísticas debe realizarse desde la ordenación territorial. Es decir, los nuevos planes urbanísticos decidirán qué construcciones irregulares son legalizables o no.
Esta filosofía está detrás de los dos planes de normalización más complejos acometidos hasta ahora, en Chiclana y Marbella, y marca la directriz con la que la administración autonómica pretende dar solución al cúmulo de centenares de miles de viviendas construidas en suelo no urbanizable de carácter rústico.
El 28 de junio pasado, el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga condenó a Belisario Gutiérrez a seis meses de prisión, multa de 2.190 euros (12 meses a razón de seis euros diarios) y a demoler directamente o a su costa la casa de 164 metros cuadrados construida sin ningún tipo de licencia al considerarlo autor de un delito contra la ordenación del territorio.
Para adoptar la resolución, el juez consideró, entre otros aspectos, que el condenado no atendió sucesivos requerimientos administrativos y judiciales de paralizar las obras como un decreto del alcalde de 25 de mayo de 2006 y un auto judicial de febrero de 2007.. El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial, que el pasado 9 de octubre sentenció mantener la prisión y multa, pero revocó la orden de demolición.
La sala considera "más aconsejable dejar que sea en el ámbito administrativo en donde, en su caso, se resuelva sobre la demolición de la vivienda, en coherencia con las normas urbanísticas que puedan adoptarse en un futuro por el municipio, ante todo teniendo en cuenta, que tal como ha señalado el recurrente, existen en las zonas numerosas viviendas, algunas de ellas sometidas a expedientes sancionadores y otras que han sido legalizadas".
La vivienda, de 164 metros cuadrados dentro de una parcela de casi 3.000 metros cuadrados se encuentra en el diseminado rural de La Alquería, uno de las numerosas urbanizaciones ilegales de Mijas, cuyo ayuntamiento llegó a estimar en unas 4.000 el número de casas irregulares en suelo no urbanizable.
El condenado en este caso llegó a aducir que el Ayuntamiento en septiembre de 2006 le concedió una placa de diseminado y le dio de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con lo que cabría entender que la construcción quedaba legalizada.
En Mijas se llaga a dar la paradoja de que el Ayuntamiento impone multas coercitivas a los propietarios de viviendas supuestamente ilegales a los que a su vez cobra el impuesto por la propiedad.
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