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La Xunta ordena demoler la casa de la ex conselleira de Pesca

La Consellería de Medio Ambiente y Territorio ha ordenado demoler la vivienda que Carmen Gallego, diputada socialista y ex conselleira de Pesca con el bipartito, tiene en Vilaboa (Pontevedra), a menos de 100 metros del mar. Da ejecución así a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de octubre de 2009, que fue refrendada más tarde por el Tribunal Supremo.

Medio Ambiente ya ha dado traslado al servicio técnico de la Axencia de Protección da Legalidade para que proceda a la redacción del proyecto de demolición. Previamente se realizará la visita de inspección a la parcela en la que se emplazan las obras. La consellería convoca a los afectados el próximo 14 de diciembre para estar presentes en esta inspección.

La vivienda de Gallego, que es portavoz de Medio Ambiente del PSdeG, se construyó antes de que entrara en vigor la Ley de Costas. La diputada siempre ha sostenido que sufre una persecución política por parte de los demandantes, la asociación ecologista Salvemos Pontevedra, que ha batallado durante más de una década para que se derribe la vivienda. El esposo de Gallego, Enrique López, insistió ayer en esta tesis y alegó que la Xunta no ha actuado igual con otras órdenes de derribo, como la que no se ha ejecutado contra una urbanización de O Grove donde tiene un chalé el conselleiro de Cultura.

Gallego ha argumentado que la casa, de 70 metros cuadrados, está un núcleo rural tradicional de 81 viviendas que contaba con los permisos en vigor cuando se construyó. Salvemos Pontevedra, por su parte, viene sosteniendo que la vivienda es ilegal por su cercanía a la costa. Esta asociación fue muy combativa contra la política urbanística de Sanxenxo durante el mandato de Telmo Martín, del PP.

Procesos judiciales

Antes del derribo de la vivienda, que se hará previsiblemente en unas semanas, ha habido multitud de litigios. Ya en 2000, un juez ordenó el derribo de la vivienda. La sentencia del TSXG de 2009 resolvió todos los recursos contencioso-administrativos presentados desde entonces. Más tarde, en septiembre de este año, un auto del Supremo ratificó el contenido de la sentencia. Aunque no entró en el fondo del asunto, inadmitió a trámite el recurso por una cuestión procesal: el litigio no alcanza la cuantía legal mínima -150.000 euros- que da pie con carácter general a la casación.

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