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Columna
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El honor de Quintana

Me resulta verdaderamente increíble que la Audiencia provincial de Ourense haya archivado la querella presentada por Anxo Quintana y su mujer contra José Luis Baltar, debido a unas manifestaciones calumniosas que éste realizó en un mitin de la pasada campaña electoral gallega.

La Audiencia admitió el recurso de Baltar y revocó un auto de la jueza de instrucción de O Carballiño, en el que se entendía, en cambio, que existían "indicios racionales de calumnia" en las afirmaciones que Baltar reconoció haber efectuado y que reproduzco (traducidas del gallego): "(...) pues este señor es el vicepresidente de Igualdad, y cuando hablamos de igualdad hablamos de mujer (...); tenemos que desterrar de este país la violencia de género, que no queremos más mujeres que mueran a manos de sus maridos. Cuando un matrimonio tiene dificultades de convivencia que se separe, pero no hay que hacer violencia ninguna. Y el encargado de este es el Anxo Quintana (...), pero claro, pusimos al ratón a guardar el queso (...) o, como dicen en otros sitios, el zorro cuidando las gallinas. Pues tenéis muy mal abogado (...), ese no cumple ningún estándar, porque podemos tener problemas en el matrimonio, cualquiera, nadie está libre. Pero que precisamente el vicepresidente de Igualdad, que tiene el cargo institucional de defender y promocionar a las mujeres, tenga serios problemas en su convivencia, eso sí que ojo (...).

La jueza de O Carballiño con toda la razón, consideró que había "indicios" de calumnia

La Audiencia interpreta que en estas afirmaciones "no se concreta una determinada imputación delictiva". Sin embargo, para que exista calumnia basta con que la imputación contenga los elementos suficientes que permitan identificar un delito, sin que se requiera naturalmente precisión técnico-jurídica, o sea, es suficiente que la imputación describa unos hechos que después puedan ser encajados en algún delito tipificado en la ley. Asimismo, en el presente caso es muy importante tener en cuenta que, cuando la ofendida es la mujer del autor, constituye delito ya el "maltratarla de obra sin causarle lesión" o "el amenazarla de modo leve".

Así las cosas, la pregunta que hay que formular es muy simple y para responderla no hay que saber nada de Derecho penal, puesto que se trata de averiguar el significado público que la sociedad atribuye a determinadas palabras. ¿Se desprende de las manifestaciones de Baltar que Quintana había realizado alguna de las referidas conductas de maltrato de obra o amenaza leve? A mi juicio, la respuesta es afirmativa sin el más mínimo asomo de duda. Esta es también, sin excepción alguna, la opinión de todas las (muchas) personas a las que les he leído dichas manifestaciones, y esta fue también la interpretación de la jueza de O Carballiño, quien con toda razón consideró que en ellas había ya datos suficientes para acreditar "indicios racionales" de calumnia, que era lo único que se dilucidaba en esta fase instructora, por lo que ni siquiera creyó necesario aludir al contexto en el que se insertaron las manifestaciones, que también se recogía en la querella (por ejemplo, el vídeo con los daños en la puerta del garaje del domicilio de Quintana que el PP atribuyó al comportamiento de éste hacia su mujer).

Pero es que además son los propios magistrados de la Audiencia los que, de forma contradictoria con su decisión de archivo, nos vienen a avalar los indicios de calumnia, cuando argumentan (nada más y nada menos) que lo que Baltar expresó fue solamente la "inadecuación" o "falta de idoneidad" de Quintana "para el desarrollo de una política de igualdad de sexo y respeto a las mujeres". Ante tamaño razonamiento hay que oponer, obviamente, que el mero hecho de estar en trámites de separación con la mujer de uno (lo único cierto y conocido en el caso de Quintana) no puede suponer argumento válido para considerar a alguien "inadecuado o inidóneo" para una función en una sociedad plural. Por tanto, los magistrados no pueden estar pensando en eso, sino en algo distinto que merezca un juicio negativo por parte de la sociedad. Y ese algo distinto no puede ser otra cosa que lo que se resume en una de las frases pronunciadas por Baltar, inequívocamente dirigidas a Quintana: "Cuando un matrimonio tiene dificultades de convivencia, que se separe, pero no hay que hacer violencia ninguna".

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Por lo demás, los magistrados exponen ciertamente otras razones jurídicas para tratar de fundamentar su decisión de no juzgar a Baltar (ni siquiera por injurias), pero tales razones se basan en apreciaciones claramente incorrectas e inaceptables. Continuará.

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