Huelga y piquetes
Uno de los aspectos más controvertidos de la última huelga fue el relativo a la actuación de los llamados "piquetes informativos". Siempre que se ha realizado una huelga aflora la sempiterna cuestión de los límites que deben establecerse a dicha actuación; pero en esta ocasión la polémica pasó al primer plano debido a la omnipresencia de los piquetes a lo largo de la jornada y a la contundencia de los medios empleados en algún caso, especialmente allí donde, como en Galicia, abundan los trabajadores del sector de la Administración, del comercio y los servicios, con gran número de trabajadores autónomos, que no compartían las principales razones esgrimidas en la convocatoria de huelga.
A diferencia del derecho al trabajo, el derecho de huelga es un derecho fundamental
En la polémica ha habido opiniones diversas, con dos posiciones extremas: una, la de quienes consideran que los piquetes están legitimados para recurrir a la intimidación, porque actúan en el marco del ejercicio de un derecho fundamental; otra, la de quienes niegan toda legitimidad a los piquetes y piensan que esta figura debería desaparecer, porque frente a la huelga deben prevalecer en todo caso la libertad de obrar y el consiguiente derecho a trabajar, que incluso se llega a calificar, erróneamente, por algunos como un derecho fundamental.
Como siempre sucede en estos casos, y respetando a todos los que hablan en nombre de sus particulares convicciones éticas, los juristas tenemos la tentación de poner las cosas en su sitio y de exponer la ética pública plasmada en nuestro ordenamiento jurídico, que es la única que vincula a todos los ciudadanos en una sociedad democrática y plural.
A diferencia de la libertad genérica de obrar y del derecho al trabajo, el derecho de huelga es un derecho fundamental, que, al poseer la fuerza expansiva de todo derecho de ese rango, restringe el alcance de las normas limitadoras que actúan sobre él, de tal manera que -según indica el Tribunal Constitucional- los límites de ese derecho deben ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la esencia de tal derecho: en concreto, ello supone que el derecho de huelga "implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin" (STC 254/1988 y Auto del TC 17/1995).
Sin embargo, ello no significa que este derecho carezca de límites, dado que su ejercicio no comprende la posibilidad de ejercer sobre los trabajadores no ya sólo la violencia física, sino tampoco la intimidación (Auto TC 71/1992 y STC 137/1997). Y de hecho en nuestro Código Penal existe, además del delito genérico de coacciones, un delito específico (más grave) de coacciones a la huelga, en el que se castiga a los que "actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o a continuar una huelga".
Los tribunales han aplicado este delito en supuestos como el de la formación de una barrera humana para impedir el acceso a la puerta de entrada de la fábrica o el de insultos y amenazas, pinchando las ruedas de una furgoneta, a trabajadores que pretendían realizar su trabajo; y en la sentencia de la Audiencia de Lugo 114/2004, de 28 de octubre, se aplicó a los miembros de un piquete que amenazaron con destrozar el bar si no lo cerraban, arrojaron basura en su interior y causaron daños, llegando incluso uno de ellos a golpear con un puño al propietario, lo que motivó además una condena por lesiones.
Ahora bien, aparte del delito de coacción a la huelga, las actuaciones de los piquetes tienen su límite asimismo en las restantes infracciones tipificadas en el Código Penal que no pueden quedar justificadas por el ejercicio del derecho de huelga: ello sucede, ante todo, con las lesiones, pero también con otras infracciones como los daños en la propiedad ajena (delito aplicado por la Audiencia de Ourense en sentencia 77/2006, de 26 de octubre), así como, por supuesto, con el delito genérico de coacciones o los delitos de amenazas. Y, por cierto, estos dos últimos delitos podrán ser siempre aplicados en defecto del delito específico de coacción a la huelga cuando faltase el requisito de actuar en grupo (como sucedió en la sentencia del Tribunal Supremo 362/1999, de 11 de marzo, en un caso de pinchazo de ruedas de un camión) o si se interpreta (como creemos algunos) que no quedan incluidos en el delito de coacción a la huelga los supuestos de intimidación que recaen sobre objetos, como ocurre en el citado pinchazo de una rueda o en la silicona en una cerradura.
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