Arizona en Lavapiés
La nueva ley contra la inmigración irregular de Arizona, pese a que la aplicación de alguno de sus apartados ha sido paralizada cautelarmente por una juez, convierte en delito transportar a un inmigrante sin papeles o contratarlo y permite a la policía realizar identificaciones en base a la apariencia étnica y detectar a los inmigrantes irregulares para proceder a su expulsión. Ley que ha sido calificada de racista y va en dirección contraria a la reforma que desea aprobar el presidente Obama a fin de regularizar a los 11 millones de irregulares que viven en Estados Unidos, la mayoría de los cuales están empleados en la agricultura y el trabajo de doméstico, sectores que se desmoronarían si fueran expulsados.
En España es habitual que la policía detenga inmigrantes basándose en su apariencia étnica
La ley ha generado ríos de tinta, poniendo de relieve las contradicciones de la sociedad estadounidense que debate hace años la necesidad de regularizar esta bolsa de irregulares. Algo que ya intentó George Bush en 2007, pero que torpedearon sectores de su propio partido. Cada vez que se plantea la reforma, los congresistas y gobernadores ponen en la balanza los votos hispanos que pueden ganar en su Estado con la regularización y los que pueden perder de población anglosajona. La ex gobernadora de Alaska, Sara Palin, en cuyo Estado apenas hay hispanos, acusó a Obama de no tener cojones.
Los medios de comunicación españoles han reproducido las voces que califican la reforma de Arizona de racista sin advertir que la legislación española ya convirtió en delito en 2003 transportar un irregular aunque fuera sin ánimo de lucro, y que la policía nacional, pese a carecer de marco legal para ello, realiza de forma habitual controles selectivos en base a la apariencia étnica para detener inmigrantes sin papeles como los que realizará Arizona.
La penalización en España del transporte de irregulares fue incluida en el Código Penal por la Ley Orgánica 11/2003, que modificó la Ley de Extranjería y el Código Penal. Con dicha reforma, se incluyó el artículo 318 bis que castiga en su apartado primero con penas de cuatro a ocho años de prisión al que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España. Queda claro que sí se penaliza el transporte sin ánimo de lucro, cuando en el apartado tercero del mismo artículo eleva la pena a los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro. Así, quien lleve por España en su vehículo un inmigrante irregular, pese a hacerlo sin ánimo de lucro, puede ser condenado.
En cuanto a los controles selectivos realizados por la policía en bocas de metro como la de Lavapiés, calles cercanas a consulados latinoamericanos y parques son una realidad, tal y como ha denunciado reiteradamente el Sindicato Unificado de Policía, pese a que el Ministerio del Interior lo niegue. Dichas instrucciones se dan, bien por deseo de algunos comisarios de constar en las estadísticas como los más diligentes, bien porque hay plazas libres en los centros de internamiento y porque la coyuntura de relaciones con tal o cual país permite un incremento de las expulsiones. Así se siguen dando instrucciones orales a los policías para que localicen y trasladen a comisaría irregulares de tal o cual nacionalidad. El procedimiento para aplicar estas identificaciones y detenciones está señalado en la Circular 1/2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que actualiza el procedimiento tras la modificación de la Ley de Extranjería.
Pero esta práctica de seleccionar en España en base al aspecto físico y trasladar a comisaría a quien no acredite el permiso de residencia, a diferencia de lo que ocurrirá en Arizona, carece de cobertura legal, lo que obliga a los agentes a actuar vulnerando la ley lo que ha provocado ya diversos procesos judiciales contra policías. Así la Ley Orgánica 1/1992 de Seguridad Ciudadana, conocida como ley Corcuera, establece en su artículo 20.2 que se puede trasladar a comisaría a un ciudadano que no acredite su identidad. Pero si el extranjero, pese a carecer de permiso de residencia, acredita su identidad mediante el pasaporte, la mencionada ley no autoriza su traslado forzoso a comisaría a fin de verificar si ha cometido una infracción administrativa que es lo que es carecer de permiso de residencia. Además la Ley de Enjuiciamiento Criminal sí que permite la detención preventiva y el traslado forzoso de personas sospechosas de haber cometido delitos, pero carecer de permiso de residencia no es un delito, es una infracción administrativa.
El otro elemento ilegal de esta práctica policial es la elección de ciudadanos a identificar en base a sus características raciales. Ello sí fue posible hasta hace un año y así lo había establecido la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2001 que consideró correcta la elección de una ciudadana de raza negra por su color, entre el resto que no lo era, en la estación de ferrocarril de Valladolid. Pero dicha sentencia fue desautorizada por el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 17 de agosto de 2009 (caso 1493/2006) que resolvió que dichos controles "tampoco deben efectuarse de manera tal que solo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas. Lo contrario no solo afectaría a la dignidad de las personas afectadas, sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas".
Xavier Rius es periodista y autor de El libro de la inmigración en España.
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