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Un embarazo tras una ligadura no da derecho a indemnización

La posibilidad era del 1%. Y le tocó a una pareja que en 1998, y después de haber tenido cinco hijos, decidió que la mujer se sometiera a una operación quirúrgica de ligadura de trompas. Lo hicieron. Pero el 1% se materializó en un nuevo bebé para la familia. Decidieron reclamar por la vía administrativa a la Consejería de Sanidad, sin éxito. Lo intentaron después por la vía judicial y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) les ha denegado el derecho a una indemnización que los afectados cifraban en 51.086 euros.

El fallo del TSJ, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Soler Margarit, de la sección segunda de la sala de Lo Contencioso-administrativo, recoge que a la mujer se le practicó una cesárea por mala posición fetal, el 20 de agosto de 1998, en su quinto parto, y fue entonces cuando fue sometida a una intervención de ligadura de trompas. En septiembre de 2002, se quedó de nuevo embarazada.

El perito designado por la sala que ha visto el asunto señaló, según consta en la sentencia, que había sido correcta y adecuada la elección y aplicación del procedimiento de oclusión tubárica (ligadura de trompas) "por su sencillez, casi completa exención de riesgos quirúrgicos y su razonable seguridad de esterilización, un 99%".

Información al paciente

La cuestión de fondo se planteó sobre si la paciente fue o no suficientemente informada "de la técnica, el riesgo quirúrgico y la posibilidad de fallo de esterilización". Es decir, si cuando fue intervenida se le dijo claramente que la técnica era eficaz y la más conveniente para su situación pero que, aunque mínimo, existía un riesgo. Varias sentencias, lo recuerda la sala en el fallo judicial, insisten en que el consentimiento informado se dé "en términos comprensibles al paciente y a sus familiares y allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico y pronóstico, y alternativas de tratamiento".

La sala considera que el consentimiento informado está relacionado con "el derecho de autodeterminación del paciente característico de una etapa avanzada en la configuración de sus relaciones con el médico". La mujer sometida a ligadura de trompas que cuatro años después se quedó embarazada tuvo consentimiento informado. Por tanto, el tribunal desestima la demanda, y no le impone las costas porque entiende que no ha habido mala fe.

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