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Columna
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Actividad económica de arrendamiento

La consideración de los inmuebles arrendados como bienes afectos a una actividad económica a efectos del IRPF tiene especial relieve cuando se transmitan de bienes de esta naturaleza adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, supuesto en el que no procedería aplicar los coeficientes reductores a la correspondiente plusvalía.

Según la normativa legal de este impuesto, la actividad económica supone por parte del contribuyente una ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, añadiendo que, a este efecto, tendrá dicha consideración el arrendamiento de inmuebles cuando se disponga, por lo menos, de un local destinado exclusivamente a su gestión y se utilice, como mínimo, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

Algunos arrendamientos de inmuebles constituyen actividad económica

Ello supone, como señala el Tribunal Económico-Administrativo Central, establecer una regla general sobre el concepto de actividad económica, de la que se debe partir en todo caso, y otra especial relativa al arrendamiento de inmuebles por la que se exige la concurrencia del doble requisito citado, sin que esta última regla sea por sí sola causa suficiente para calificar a dicho arrendamiento como actividad económica, debiendo concurrir también en el mismo las circunstancias que definen esta última según la regla general antes mencionada.

Por tanto, ambas reglas serían de aplicación simultánea, siendo los requisitos previstos en la regla especial inexcusables, lo que plantea el alcance que debe darse al referente a la utilización del local para la gestión de la actividad, en particular si basta que el mismo no se utilice también para fines privados del contribuyente, o si es necesario que mediante el mismo tampoco se gestione ninguna otra de sus actividades económicas.

A este respecto, el Tribunal pone de relieve que la doctrina de la Dirección General de Tributos es constante y uniforme en el sentido de considerar que el requisito de uso exclusivo del local para la gestión de la actividad de arrendamiento no admite excepciones, resultando imprescindible ejercer dicha actividad en un espacio físico independiente y separado para que pueda ser considerada como económica.

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