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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reducción del capital social

Dispone la normativa del IRPF que la reducción del capital social con la finalidad de restituir aportaciones a los socios tiene un diferente tratamiento a efectos de este impuesto atendiendo a la procedencia del capital reducido. Así cuando el capital social proceda de beneficios no distribuidos, por haberse capitalizado reservas, el importe de la devolución o el valor normal de mercado de los bienes recibidos por el socio tributarán en su totalidad por su IRPF como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, es decir, como beneficios distribuidos, mientras que si el capital social no tuviese dicha procedencia solo tributará por dicho concepto la parte de la devolución que excediera del valor de adquisición de la participación del socio en la entidad, que quedaría anulado, por lo que la otra parte de la devolución solo tributaría como ganancia patrimonial en caso de una posterior transmisión de la participación como consecuencia de dicha anulación. A este respecto se establece que la reducción afectará en primer lugar al capital social que no proceda de beneficios no distribuidos.

La restitución al socio de aportaciones tiene en IRPF tratamientos diferenciados

Resulta evidente que cuando se trate de participaciones sociales adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 dicho tratamiento tributario supondría perder total o parcialmente los coeficientes reductores a efectos del cálculo de la plusvalía, lo que plantea la posibilidad de vender las participaciones a la propia sociedad, que posteriormente procedería a su amortización y a la reducción de capital.

A este respecto el Tribunal Económico-Administrativo Central, analizando un supuesto en el que los socios en Junta General acuerdan la venta de sus participaciones a la sociedad y la reducción de su capital social por amortización de aquellas, manteniendo idéntica su participación, ha considerado, siguiendo a la Audiencia Nacional, que la adquisición de las participaciones tiene un papel meramente instrumental en relación con la reducción de capital practicada, citando igualmente a la Dirección General del Registro y del Notariado cuando señala que la simultaneidad del acuerdo de adquisición de acciones propias y del acuerdo de reducción de capital su aportación comporta una restitución de capital a los socios.

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