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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Factura válida para el IVA

Entre las condiciones legalmente establecidas para la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas por dicho impuesto soportadas destaca la referente a la posesión de la factura original expedida por el autor de la operación gravada, siempre que la misma cumpla con los requisitos reglamentariamente previstos para este documento con carácter obligatorio, entre los que figura el de la identificación y domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

Esto último adquiere especial relieve en relación con los sujetos pasivos que sean comunidades de bienes, como en el caso más frecuente de inmuebles en copropiedad mediante los que se desarrolla una actividad gravada por el IVA, cuando las cuotas por dicho impuesto soportadas en el ejercicio de la misma figuran en facturas que han sido expedidas de forma individualizada a cada uno de los comuneros, y no a la comunidad como verdadera destinataria de las operaciones. A este respecto la postura inicial de la Dirección General de Tributos ha sido la de considerar admisible la deducción exclusivamente cuando la factura se expida a nombre de la comunidad de bienes, pues solo en ese caso habría soportado las cuotas por repercusión directa, como exige la normativa del impuesto.

La identificación de las facturas tiene gran relieve en comunidades de bienes

No obstante, este órgano directivo ha modificado su planteamiento partiendo de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, la cual, atendiendo a que la Sexta Directiva solo exigía que en las facturas figurase separadamente el precio sin impuesto y el impuesto correspondiente por cada tipo impositivo diferente, así como las exenciones que procedan, sin que fuera de esas exigencias mínimas impusiera otras menciones obligatorias, permitió la deducción en el caso de una factura dirigida de forma indistinta a unos cónyuges copropietarios, siendo uno solo de ellos quien desarrollaba la actividad económica, sin que la copropiedad fuese sujeto pasivo del impuesto.

Con independencia de que dicho supuesto no correspondiese al de una comunidad de bienes que fuese sujeto pasivo, lo cierto es que la actual directiva sí exige en las facturas el nombre completo y la dirección del sujeto pasivo y del adquirente o del destinatario.

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