Del traje de Camps al coche de Feijóo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por unanimidad de sus cinco miembros, acaba de dar la razón al fiscal en el recurso que éste había presentado contra al archivo de la investigación abierta al presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, por el asunto del regalo de los trajes. El Supremo entiende que los dos magistrados del Tribunal Superior de Valencia (uno de ellos, su presidente, que es "más que amigo de Camps"), firmantes del auto de archivo, interpretaron erróneamente el artículo 426 del Código Penal, que tipifica el denominado cohecho pasivo impropio y que castiga a "la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente".
Deshacerse de la flota de Audis del bipartito ha sido, a la postre, un negocio ruinoso
La operación ni siquiera se llevó a cabo con la empresa lucense Monforte, SA
Los dos magistrados valencianos razonaron que, para aplicar este delito, hay que exigir necesariamente la concurrencia de una especie de relación de causalidad entre el regalo ofrecido y la realización de un acto por parte del funcionario que lo recibe. Sin embargo, es obvio que semejante exégesis es insostenible, porque basta con que el regalo se ofrezca "en consideración a su función". Los magistrados confunden, pues, el cohecho propio con el impropio: el propio requiere siempre, por así decirlo, una actividad de "intercambio" entre particular y funcionario, y se regula muy detalladamente en el Código Penal, englobando incluso (a partir del Código de 1995) el caso de que el regalo se hubiese entregado "como recompensa de un acto ya realizado por el funcionario". Así las cosas, la interpretación de los citados magistrados vacía prácticamente de contenido el delito de cohecho pasivo impropio del artículo 426, pese a que el legislador le otorgó un ámbito inequívocamente diferenciado del que corresponde al cohecho propio desde su introducción en el Código Penal de 1848, y significa, por ende, materialmente que dos jueces se atribuyen la elevada misión de derogar un delito por su cuenta y riesgo.
La decisión del Tribunal Supremo, corrigiendo este dislate, no sólo está apoyada por la fiscalía, el juez instructor y el voto particular del Tribunal Superior valenciano, sino que se basa en una jurisprudencia consolidada de los tribunales españoles, incluido el propio Tribunal Supremo, coincidente con el entendimiento unánime de la doctrina penalista y (supongo, por mi experiencia) contando con la aprobación y la complicidad de todos aquellos alumnos de las facultades de derecho españolas que vieron cómo en su momento se les suspendía el caso práctico (con cero patatero) cuando lo resolvieron de un modo similar a como lo hizo el tribunal valenciano.
A la vista de lo anterior, espero que nuestro presidente Núñez Feijóo sepa reconocer la utilidad del consejo (que en modo alguno fue una acusación, como erróneamente alguno interpretó) que ya le di en este periódico, en el sentido de que, siendo ya presidente de la Xunta, no llevase a cabo su anunciado propósito de aceptar el préstamo gratuito de un vehículo Citroën, en el supuesto de que la marca francesa llegase realmente a ofrecérselo ("si nos lo ceden gratis, fenomenal", dijo). Es cierto que los casos no serían exactamente iguales, porque, entre otras razones, una respetable empresa del sector del automóvil no es una red de corrupción como "Gürtel" y un coche oficial no es equivalente a unos trajes de lujo hechos a medida; pero indiciariamente cabría sostener desde luego que el coche se habría regalado a nuestro presidente "en consideración a su función", y que con ello podría verse vulnerado el bien jurídico protegido en el delito de cohecho, esto es, los principios de imparcialidad y objetividad que deben presidir la actuación de los poderes públicos y la confianza de la sociedad en su funcionamiento objetivo e imparcial.
Y máxime cuando, al final, el Gobierno gallego acabó adquiriendo 70 vehículos de la marca francesa (con la publicidad gratuita que ello supone para la empresa), para sustituir la denostada flota de Audis del bipartito. Pero esta es otra historia, que merece capítulo aparte, porque los datos publicados la pasada semana revelan que deshacerse de dicha flota ha sido, a la postre, un negocio ruinoso, con el agravante de que esta operación ni siquiera se llevó a cabo con la empresa lucense Monforte, SA, lo que, al menos ante mis ojos, habría atenuado algo el despropósito.
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