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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Nuevas medidas tributarias (II)

El Real Decreto Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo incorpora, además de las específicas para el sector de la construcción, otras novedades tributarias para el fomento de la actividad empresarial. En este sentido se modifica la normativa del Impuesto sobre Sociedades sobre la libertad de amortización con mantenimiento del empleo, en principio establecida para las inversiones correspondientes a los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, extendiéndola igualmente a los iniciados en los años 2011 y 2012.

Por otra parte, manteniendo sin excepción la regla de valoración a precio normal de mercado de las operaciones vinculadas, a pesar de las expectativas creadas, modifica muy limitadamente la exigencia de su documentación al eximir de dicha obligación a las personas y entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo sea inferior a ocho millones de euros, es decir, las calificadas a efectos del impuesto como empresas de reducida dimensión, siempre que el valor de mercado de las operaciones vinculadas correspondientes al periodo no supere los 100.000 euros. Se exceptúan las operaciones con personas o entidades vinculadas residentes en un paraíso fiscal a documentar, en todo caso, salvo que residan en la Unión Europea y se acredite que tienen actividad económica y que las operaciones están económicamente justificadas, cuyo importe cabe entender computable en el límite de los 100.000 euros.

Cambia en sociedades la libertad de amortización si se mantiene empleo

De proceder la obligación de documentación por superarse el límite cuantitativo previsto para las operaciones vinculadas o por tratarse de operaciones con residentes en paraísos fiscales, la sanción aplicable cuando no proceda practicar correcciones valorativas no podrá exceder del menor de los siguientes importes correspondientes al periodo: el 10% del valor de mercado de las operaciones vinculadas o el 1% de la cifra de negocios. Todo ello con efectos desde el 19 de febrero de 2009, lo que supone la retroacción total en el tiempo de la modificación normativa, atendiendo a la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo, la cual sólo debería ser rectificada en consonancia con esta modificación legal. -

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