Trabajo autónomo dependiente en la UE
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Desde hace varios meses, en el Comité Económico y Social Europeo (CESE) se está debatiendo un dictamen en el que, de manera principal, se plantea la problemática del trabajo autónomo económicamente dependiente en la UE. El dictamen trata de plantear a las instituciones comunitarias -Comisión, Consejo y Parlamento Europeo-, así como a los interlocutores sociales europeos, los elementos que conforman la situación de este colectivo de trabajadores en el ámbito europeo. Persiguiendo promover con el mismo un debate al respecto, al tiempo que reclamar algunas medidas para responder a un fenómeno que afecta con toda probabilidad a varios millones de trabajadores en los distintos países de la UE.
Actualmente hay unos 23 millones de trabajadores autónomos en la Unión Europea Se desconoce cuántos trabajadores autónomos europeos son dependientes económicamente
De la misma manera que ha evolucionado el mundo de las empresas, con los cambios producidos en la propiedad de las empresas, en la estructura de las mismas, en la organización del trabajo y en las relaciones laborales. De la misma forma que ha cambiado el trabajo asalariado, en cuya composición, además de los contratos indefinidos, han proliferado otros tipos de relación laboral, como los contratos temporales, los contratos a tiempo parcial, el teletrabajo y otras formas contractuales en su comienzo denominadas atípicas; de igual manera, junto a las tradicionales formas de trabajo independiente o autónomo -microempresarios, profesionales liberales como médicos o arquitectos, artesanos, comerciantes, pequeños agricultores, transportistas, instaladores vinculados a la construcción...- han surgido otras nuevas relacionadas con actividades vinculadas al mundo de la cultura, el arte, el ocio, la informática o la comunicación y, sobre todo, un nuevo tipo de actividades de trabajo autónomo surgidas de las prácticas de subcontratación de las empresas o de los cambios sociales.
Cinco son las características principales de este tipo de trabajadores: 1. No son trabajadores sujetos a un contrato laboral ni tienen, por tanto, subordinación jurídica a un empresario: son, por tanto, autónomos. 2. En su gran mayoría -hasta el 70% en algunos países- trabajan solos y no tienen trabajadores a su cargo. 3. Trabajan en un porcentaje superior al 70% para un solo dador de trabajo. 4. Realizan una colaboración continuada con ese dador de trabajo. 5. Ejecutan su prestación de trabajo en el marco de una organización dependiente del susodicho dador de trabajo. A este tipo de trabajadores se les llama autónomos económicamente dependientes en España; para subordinados, en Italia, o arbeitnehmerähnliche person, en Alemania.
No existe una cuantificación exacta de este colectivo. El sistema estadístico de la UE, Eurostat, distingue los trabajadores autónomos que no tienen asalariados a su cargo. De acuerdo con ello, unos 23 millones de trabajadores de esas características existen en la UE. No se sabe, sin embargo, cuántos de ellos son propiamente autónomos y cuántos autónomos económicamente dependientes. Principalmente porque no existe una definición común en el marco comunitario de esta figura ni Eurostat realiza una muestra específica sobre ello.
Este es, sin embargo, un fenómeno que ha merecido en diversas ocasiones la atención de las instancias comunitarias. Ya en el Informe Supiot de 2000, elaborado para la Comisión Europea, se reconoce la existencia de "trabajadores que no pueden ser calificados como asalariados, pero que se hallan en una situación de dependencia económica respecto a un empleador". También el Informe Perulli de 2002. Por otro lado, la distinción entre trabajadores independientes y trabajadores subordinados se halla en el centro de las actuales discusiones sobre la modificación de la directiva 2002/15/CEE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que ejecutan actividades móviles en el transporte por carretera. También la Recomendación del Consejo del 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos, aborda esta cuestión. Finalmente, en el Libro Verde de la Comisión Europea, consagrado a la modernización del derecho del trabajo, de 2006, se hace referencia a la noción de trabajo autónomo económicamente dependiente, noción que cubre situaciones que "se hallan entre las nociones claramente definidas de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia". "Esta categoría de trabajadores ocupa una zona gris entre el derecho del trabajo y el derecho mercantil".
Los países de la UE han adoptado posiciones diferentes ante esta nueva realidad. Unos Estados, todavía una minoría (como Italia, Alemania, Austria, Reino Unido, España, Portugal) han reconocido, con contenidos bastante diferentes, esta tercera categoría entre trabajo asalariado y trabajo autónomo. Definiendo sus características y dotando a estos trabajadores de un conjunto de protecciones. La ley española de 2007 es la más completa en este sentido. Otros, como Polonia, han regulado a su manera el trabajo autónomo para evitar el fraude fiscal. Francia ha reconocido una figura de autoempleador, los países nórdicos son absolutamente reticentes a reconocer otra figura que no sea la de empresario, de un lado, y la de trabajador por cuenta ajena, por otro. A su vez, países en los que existe un gran número de trabajadores autónomos, pero objetivamente dependientes, como Grecia, Rumania, Chequia, Bulgaria o Eslovaquia, apenas si han abordado el tema.
En el plano teórico, la controversia se establece entre quienes optan por el reconocimiento de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente y dedican su esfuerzo a dotarlos de derechos individuales y colectivos -reconocidos de forma muy diferente en cada uno de los países que reconoce la existencia de esta figura intermedia de trabajador-, y con derechos siempre globalmente inferiores a los que tienen los trabajadores subordinados, y los que se niegan a hacerlo, bien por considerar que a este tipo de trabajo hay que darle una presunción de trabajo asalariado y debe ser cubierto mediante una extensión del derecho laboral, bien porque temen una utilización abusiva de la figura -falsos autónomos- por parte de las empresas para externalizar mano de obra y responsabilizar a los propios trabajadores de su protección social. También por el temor, de los empresarios, a que la protección de este tipo de trabajadores termine recayendo, al menos en parte, en ellos. Una controversia que atraviesa a los Estados, a los expertos en derecho del trabajo, a las organizaciones empresariales, a las organizaciones sindicales y hasta los países del norte y del sur de Europa.
Esta es una cuestión que tiene una indudable dimensión europea. Como consecuencia de la libertad de circulación y del creciente trabajo transfronterizo, por la liberalización de los servicios y la propia aplicación de las directivas sobre derechos del trabajo y de la protección social. Por ello, en el proyecto de Dictamen del CESE se reclama la realización de estudios de evaluación sobre las experiencias de los países que han legislado en este sentido; la necesidad de que las estadísticas comunitarias analicen el trabajo autónomo económicamente dependiente; la conveniencia de incluir en las directrices integradas sobre el empleo la cuestión del trabajo autónomo económicamente dependiente; la necesidad de que los interlocutores sociales europeos incluyan en su programa de trabajo, tanto a nivel interprofesional como sectorial, esta temática; la urgencia de establecer, a escala europea, un corpus común de derechos para todos los trabajadores, ya sean asalariados o autónomos; en fin, sobre la necesidad de que, a escala europea, se establezcan los elementos comunes a las definiciones, hoy por hoy nacionales, de trabajador asalariado para, de esta forma, facilitar la definición de trabajador autónomo económicamente dependiente y la aplicación de las directivas laborales y la movilidad transfronteriza del trabajo.
Para los autónomos españoles el avance en el reconocimiento de derechos en el marco europeo, tanto en el ámbito laboral como de protección social, representa una salvaguarda con respecto a los conseguidos por este colectivo en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y sus normas de desarrollo. A pesar de la diversidad de realidades europeas, el trabajo por cuenta propia es una constante en todos los países de la UE y la aproximación legislativa es una necesidad que debe contar con el suelo al menos de los derechos ya reconocidos en España para ellos.
José María Zufiaur es consejero del Consejo Económico y Social Europeo en representación de UGT y Sebastián Reyna es secretario general de UPTA España.
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