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Se abre el plazo para los borradores del IRPF de 2009

La Agencia Tributaria envió ayer los primeros borradores de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y abre así el plazo para modificarlos o confirmarlos.

La solicitud quedó registrada para los contribuyentes que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del año anterior y se les enviará el borrador o bien los datos fiscales. Los contribuyentes que no hubieran hecho expresamente la petición pueden realizarla también desde ayer.

Por el momento se alcanzan los 16,5 millones de solicitantes de borrador y el plazo para pedirlo culmina el 23 de junio. El contribuyente, una vez recibido el documento, debe revisarlo para completarlo o modificarlo, si fuese necesario. La confirmación del borrador supone automáticamente la presentación de la declaración del IRPF correspondiente a 2009.

El plazo de confirmación concluye el 30 de junio (último día de campaña de renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el límite está en el día 25 del mismo mes.

La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el abono del impuesto; el segundo plazo se lleva a cabo el 5 de noviembre.

Solicitantes

Pueden solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. Las deducciones de la misma por préstamo hipotecario, por aportaciones a planes de pensiones y por donativos no impiden recibirlo.

Si el contribuyente que lo solicita reúne estas condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.

Para solicitar, modificar o confirmar el borrador, además de personarse en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras o de la misma Agencia Tributaria, el contribuyente puede acudir a la web www.agenciatributaria.es o bien a los teléfonos 901 200 345 y el 901 121 224.

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