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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Entrega mediante lotería

La actual situación del mercado inmobiliario ha propiciado que en ocasiones los promotores de viviendas, ante las dificultades de su puesta a la venta, hayan recurrido a la organización de loterías cuyo premio consiste en la entrega de dichos inmuebles, lo que con referencia a los promotores que sean personas físicas ha sido objeto de consideración por la Dirección General de Tributos en cuanto a su tratamiento impositivo.

Así, respecto a dichas operaciones en relación con el IRPF, este órgano directivo ha hecho referencia tanto al promotor como al adquirente de la vivienda entregada como premio, precisando en cuanto al primero que se trata de una entrega en el ejercicio de una actividad económica, la cual genera ingresos por el importe de las papeletas vendidas, si bien cuando dicho importe resultase notoriamente inferior al valor de mercado de la vivienda se considerará como ingreso este último.

El adquirente por sorteo de una vivienda registra una ganancia patrimonial

Respecto del adquirente, la entrega supondrá a efectos de este impuesto una ganancia patrimonial, la cual se determina atendiendo al valor de mercado de la vivienda según establece la normativa del IRPF, al tratarse de una ganancia patrimonial que no tiene su origen en la transmisión de un elemento integrante del patrimonio del contribuyente, lo que, por otra parte, determina su inclusión en la base imponible general del IRPF, y no en la base imponible del ahorro, con la consiguiente aplicación de la escala progresiva del impuesto. Por otra parte, al constituir un premio en especie, deberá practicarse el correspondiente ingreso a cuenta.

Igualmente analiza la cuestión en cuanto al IVA, al tratarse de una actividad sujeta y no exenta, señalando que sería la base imponible de la operación el importe total de las papeletas vendidas, a no ser que éste fuera meramente simbólico respecto del valor de mercado, lo que permitiría calificar la entrega como autoconsumo por falta de contraprestación, siendo en este caso su base imponible la equivalente a la del IVA que el promotor soportó por la adquisición o producción de la vivienda entregada. Lo que manifiesta la diferencia entre ambos impuestos en cuanto a la estimación de la base imponible. -

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