Concurrencia de culpas
La concurrencia de culpas en un accidente de trabajo no exime a la empresa de su responsabilidad. El comportamiento imprudente del empleado no elimina el incumplimiento empresarial, salvo que el daño se hubiera producido por una actuación culposa sólo imputable a la víctima. Pero esta eventualidad raramente se encuentra en la práctica, pues la propia normativa de prevención de riesgos laborales impone a la empresa la obligación de prever cualquier distracción o imprudencia temeraria del trabajador.
El Tribunal Supremo se ha referido a la "concurrencia de culpas" en un supuesto en el que se había producido un accidente de trabajo al quedar el empleado atrapado en una máquina que había sufrido una avería. El trabajador entró en una zona de riesgo notorio, en la que no debía estar, procurando arreglar tal avería y actuando de forma unilateral. Existe, sin duda, una evidente imprudencia de la víctima, que no puede imputarse a la empresa; pero el tribunal admite la existencia de omisiones en las medidas de seguridad por parte de la empresa.
Estamos ante una "concurrencia de culpas" en la medida en que el daño surge, por una parte, de las infracciones de las normas de seguridad imputables a la empresa; pero también de una conducta de la propia víctima, que entra en la zona de riesgo. Las dos conductas tienen relevancia causal, porque sin las infracciones de la empresa, el accidente no hubiera tenido lugar, ya que el trabajador no hubiera entrado en la zona de riesgo o, de entrar, se hubiera impedido la acción de la máquina. Tampoco se habría producido el accidente si el trabajador no hubiera entrado en la zona de riesgo.
Cuando se da esta concurrencia de culpas, de forma que las dos actuaciones determinan la producción del resultado fatal, no cabe exonerar de responsabilidad al empresario, sin perjuicio de permitir minorar la futura indemnización.
La imprudencia profesional o el exceso de confianza del trabajador, que en no pocas ocasiones contribuye a los daños sufridos por los empleados en el ámbito laboral, no borra ni elimina, en ningún caso, la infracción a la empresa, que es la que está obligada a garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
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