Transmisión de valores
A pesar de la exención que con carácter general se fija a efectos del IVA y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la Ley del Mercado de Valores dispone el gravamen por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas de la transmisión de valores o participaciones representativos del capital o patrimonio de entidades jurídicas cuyo activo, al menos en su mitad, esté integrado por inmuebles situados en territorio español, excluidas las edificaciones que sean existencias de constructoras y promotoras, o por valores representativos de otras entidades que cumplan tal condición, si mediante dicha adquisición se adquiere el control de la entidad.
La postura del Supremo hace dudar sobre el alcance de la norma
A falta de mayor precisión de la norma, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha venido considerando como base imponible la totalidad del valor de los inmuebles de la entidad, con independencia de cuál fuera el porcentaje del capital de la misma adquirido, justificándolo como medida precautoria del legislador ante la posibilidad de que mediante sucesivas adquisiciones de participaciones sociales se llegase a adquirir la totalidad de los inmuebles integrados en el patrimonio de la entidad. Ello a pesar de la existencia de dos sentencias del Tribunal Supremo que consideraron que sólo se debía liquidar la parte proporcional del valor de los inmuebles que correspondan al capital adquirido.
No obstante, ante la nueva redacción introducida por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal de 2006, que limita el gravamen a la parte proporcional del valor de los inmuebles correspondiente al capital poseído en el momento de adquirir el control, el Tribunal ha optado por considerarla aplicable a las transmisiones anteriores a la entrada en vigor de dicha norma, al entender que la mención a la proporcionalidad constituye una disposición meramente interpretativa de las lagunas de la redacción anterior, modificando así el criterio inicialmente mantenido.
La apreciación por el Tribunal de lagunas legales en la norma permite igualmente plantearse, a falta de pronunciamiento expreso de la norma, cuál pueda ser el verdadero alcance de la norma, es decir, si resulta de general aplicación o bien si debe referirse a entidades de mera tenencia de bienes inmuebles.
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