Aplicación de la normativa comunitaria
Ante las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria reguladora del IVA, que deberían haberse incorporado el 1 de enero y por la demora en la trasposición, la Dirección General de Tributos ha dictado una resolución con los nuevos criterios sobre este impuesto derivados de las directivas comunitarias.
Respecto al lugar de realización de las prestaciones de servicios, se ha modificado la regla general de localización en origen para adoptar un doble criterio. Los servicios se entienden prestados en destino cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe en calidad de tal. Así se generaliza el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo en la nueva regulación, mientras que cuando el destinatario no sea un empresario en el ejercicio de su actividad, los servicios se entienden producidos en origen. Esa regla no se aplicará cuando el destinatario se encuentre establecido fuera de la comunidad autónoma, salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, siempre que se trate de servicios denominados de profesionales, los prestados por vía electrónica y los de telecomunicaciones. Además se incluyen reglas especiales de localización, unas similares a las hasta ahora vigentes y otras de nueva creación.
Los particulares pueden aplicar la norma nacional no modificada
También hay modificaciones en relación con el sujeto pasivo, así como al régimen de devolución, por vía electrónica, tanto a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto respecto de las cuotas soportadas fuera del territorio, pero dentro de la comunidad, como a los empresarios no establecidos en ese territorio, pero sí dentro de la comunidad o en Canarias, Ceuta o Melilla. Sin olvidar la declaración recapitulativa con inclusión de los servicios intracomunitarios.
Tributos indica que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los particulares podrán invocar la aplicación de los preceptos de una directiva, expirado el plazo de su trasposición, cuando ésta no haya tenido lugar o cuando no se haya hecho correctamente. Esta resolución pone de manifiesto la normativa que podrán aplicar los particulares, con el consiguiente reconocimiento de la Administración tributaria. Pero no impide la posible aplicación de la normativa nacional aún no modificada y por ello formalmente vigente, que también debería aceptar la Administración.
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